¿Falta grave en el trabajo.con posible reincidencia puede pasar por vía judicial?

El otro día me comunicaron una falta grave la empresa:

Por negación a hacer el trabajo de mi categoría.

Por llevarme mal con mis compañeros.

Por no realizar los trabajos encomendados en un día concreto.

Me han acusado de desidia mala fe y dolo.

Argumentando que e dañado el nombre de la empresa.

La sanción es de diez días de empleo y sueldo.

Me han dicho que si hay reincidencia remitirán su expediente a sus servicios jurídicos.

La gran mayoría de las causas están manipuladas o son mentira.

Por los nervios que me causaron una semana antes mareandome firme la carta como:recibí el trabajador. Mi pregunta es:¿Al firmar se da consentimiento de lo escrito o solo se toma como que recibí la carta?.

Si se tomara como consentimiento y hubiera reincidencias,¿podrían imputarme judicialmente?.

¿Se puede impugnar la falta?

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La carta con la sanción disciplinaria que la empresa te impone es solo informativa ya que la decisión de imponer la sanción es unilateral de la empresa.

Procura no cometer nuevamente la infracción porque podría acarrear la temida reincidencia pasando a sancionarse como falta muy grave que podría conllevar el despido.

En cuanto a la posibilidad de impugnar la falta comentarte que tienes 20 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción para denunciar en el Juzgado de lo social. Si

buenas,la sanción ya me la han impuesto estoy suspendido de empleo y sueldo durante 10 días.Vuelvo el lunes a trabajar no se como ira la cosa pero si van a las malas intentaran que reincida.Yo obviamente voy a procurar que no sea así. Pero si me vuelven "a buscar las vueltas".me ponen nervioso,me obstaculizan etc y me ponen otra sanción podrían dejarme sin paro y llevarlo judicialmente?

un saludo y gracias.

Dejarte sin paro nunca. Esa no es una facultad que tenga la empresa.

Llevarte a juicio tampoco, te impondrían sanción muy grave que podría acarrear el despido disciplinario procedente pero aún así conservas tu derecho a paro.

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