Lo primero es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de ultima Voluntad, más copia autorizada del ultimo testamento.
A falta de testamento, sera necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos ab-intestato, o acta de notoriedad.
El derecho hereditario nos abrirá el paso a obtener información sobre las cuentas del fallecido.
Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos o sus representantes.
¿Qué debe hacer el banco?
Según informa el Banco de España, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el fallecido, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
Antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos ab-intestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quien debe atribuirse.
Ocasionalmente podrán admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.
Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y si consideramos que el banco no informa como es debido?
Podemos dirigirnos a la Administración Tributaria, siempre acreditando nuestra condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser comunicados a Hacienda por el banco o bancos en que tuviera cuentas. De esta manera podremos saber en que entidades tuvo cuentas el fallecido.
¿Qué pasa si la cuenta tenia más titulares?
Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades publicas o privadas no acordaran entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento
Un autorizado (persona autorizada a realizar gestiones en la cuenta sin ser co-titular) dejara de estarlo desde el momento del fallecimiento del titular
Por supuesto, tanto el co-titular como el autorizado podréan aprovechar esas horas de margen en que el banco aun desconoce el deceso para retirar el dinero, aunque ateniéndose a posibles denuncias de los herederos u otras consecuencias legales.