Régimen de franquicias para la importación de mobiliario
Y efectos personales por traslado de residencia
Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es
decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis
meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a
los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse
dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el
interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero
de la UE. En el caso del IVA esta residencia se refiere al territorio de
aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares.
Matriculación
El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la
exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados
deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las
Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del
domicilio fiscal al que pertenezcan.
El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de sesenta días
siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera
como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no
consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las
dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que se
considera al interesado residente en España.
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