¿Qué obligaciones fiscales tiene un contrato en clave G?

Me han ofrecido trabajo para dar clases en la universiad y, al no trabajar en ningún otro sitio, no ser empresa, y no disponer de licenciatura, creo que la modalidad de contrato que más se ajusta a mi situación es el que denominan el contrato en clave G. Me gustaría saber que obligaciones, derechos, retenciones fiscales supone dicho contrato.

1 respuesta

Respuesta
1

Si son esporádicas podrías considerar la clave de F de Cursos y conferencias, con retención del 15% y tributación como rendimientos del trabajo. Eso lo tiene que decir la universidad.

Si te exige que actúes como profesional independiente que intervienes de forma continuada en la producción de bienes y servicios, estarías obligado a darte de alta de autónomo, hacer facturas y la retención sería igualmente el 15%. Si el trabajo es esporádico o temporal, y no percibes el SMI global anual, entiendo que no tienes que estar dado de alta de autónomo, porque tu finalidad no ese de forma continuada.

Ruego valore respuesta.

Hola Juan Francisco, muchas gracias por tu respuesta.

Las clases no creo que puedan considerarse esporádicas ya que daré unas 10 horas semanales durante los próximos 6 meses. Por lo que tengo entendido, la clave F se puede utilizar si es una colaboración puntual y se tiene otro trabajo por cuenta ajena donde ya cotizas, pero no es el caso. Si eso lo debería decidir la universidad, parece haberme pasado a mi la patata caliente porque me dan a escoger entre la Clave G, la F o un contrato mercantil. No sé cual me conviene más a nivel fiscal, por eso pregunto aquí.

Respecto a lo que me dices del SMI gobal anual, todavía no lo conozco, de momento lo que voy a percibir por los próximos meses no lo supera, pero es posible que antes de que termine el año me vuelvan a llamar y entonces ya si lo superare. Tendría que darme de alta de autónomos entonces, ¿cuándo ya lo vaya a superar?

Para mi la clave G la asocio a contrato mercantil, siendo lo mismo. La clave F la asocio a rendimientos del trabajo sin obligación de alta de autónomo. Si te haces autónomo o te das de alta en Hacienda, entonces siempre clave G. La clave G te permite deducir gastos, pero en tu actividad salvo algún libro veo pocos o ninguno. Si la actividad va a ser continuada podrías ver si te puedes acoger a la tarifa plana de 50 Euros y evitarte problemas desde el principio, aunque también puedes defender tu NO alta de autónomo considerando que tu contrato es de 6 meses, y que no alcanzas el SMI, en cómputo anual, comprueba realmente cual es el importe mensual, porque si están por encima de los 735,90 mes, o cerca no valga la pena arriesgarte con el tema del autónomo, porque la interpretación proviene de una Sentencia de Tribunal Superior de Justicia, y la Seguridad Social no siempre va a estar de acuerdo con su aplicación, sin perjuicio que salvo mejor opinión yo creo que la podrías defender dado que tu das las clases en la universidad, no en tu casa, y no tienes un domicilio para la actividad, (acuérdate cuando la des de alta sin indicar que tienes local afecto a la actividad, es decir que la desarrollas sin local). Ciertamente con la clave G también podrías dar clases particulares en casa de alumnos, etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas