Para mi la clave G la asocio a contrato mercantil, siendo lo mismo. La clave F la asocio a rendimientos del trabajo sin obligación de alta de autónomo. Si te haces autónomo o te das de alta en Hacienda, entonces siempre clave G. La clave G te permite deducir gastos, pero en tu actividad salvo algún libro veo pocos o ninguno. Si la actividad va a ser continuada podrías ver si te puedes acoger a la tarifa plana de 50 Euros y evitarte problemas desde el principio, aunque también puedes defender tu NO alta de autónomo considerando que tu contrato es de 6 meses, y que no alcanzas el SMI, en cómputo anual, comprueba realmente cual es el importe mensual, porque si están por encima de los 735,90 mes, o cerca no valga la pena arriesgarte con el tema del autónomo, porque la interpretación proviene de una Sentencia de Tribunal Superior de Justicia, y la Seguridad Social no siempre va a estar de acuerdo con su aplicación, sin perjuicio que salvo mejor opinión yo creo que la podrías defender dado que tu das las clases en la universidad, no en tu casa, y no tienes un domicilio para la actividad, (acuérdate cuando la des de alta sin indicar que tienes local afecto a la actividad, es decir que la desarrollas sin local). Ciertamente con la clave G también podrías dar clases particulares en casa de alumnos, etc.