Normativa aplicable para la construcción de una piscina en una comunidad de propietarios

El año pasado, por estas fechas se redactó un proyecto para la demolición de una piscina existente en una comunidad de propietarios que no estaba registrada y no cumplía con ninguna normativa y la construcción de una nueva. Debido a la necesidad de legalizar esa piscina y la gran cantidad de obra necesaria para adaptarla a la normativa, se decidió construir una nueva. La piscina proyectada está situada en Ciudad Real, y se presentó en el Ayuntamiento para solicitar la licencia en abril de 2007. La normativa aplicable en aquellos momentos era el Decreto 288/2007 de 16 de octubre por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Durante todo este tiempo (desde abril 2017 hasta enero 2018) el proyecto ha permanecido en el Ayuntamiento sin concederse la licencia. En octubre de 2017 entró en vigor un nuevo decreto, el 72/2017 de 10 de octubre por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas en Castilla La Mancha derogando el anterior. Con el anterior decreto, teníamos una serie de condicionantes, entre ellos y el más importante, la necesidad de construir unos aseos. Con el nuevo decreto ya no es obligatorio para las piscinas de uso privado. También establece que las piscinas que se deban adecuar a la nueva normativa disponen de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto. Mi pregunta es:

Si la piscina se proyectó con una normativa, pero se va a construir con otra en vigor y que además hay que adaptarse a ella, ¿Nos podemos regir por la nueva normativa (sobre todo en el caso de los aseos), o es obligatorio seguir con la normativa del proyecto?. En el Ayuntamiento dicen que la normativa válida es la del expediente (es decir, la antigua), pero esta decisión nos va a llevas a un sobre costo en la obra que no nos obligaría con la nueva normativa.

Respuesta
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Estas cuestiones son complejas y deben ponerse en manos de profesionales que les ayuden.

Desconocemos exactamente la legislación que usted indica, pero como norma general, si usted presento todo conforme a una legislación esta será la que deba aplicar el ayuntamiento. En determinados casos, se podrá solicitar una modificación del proyecto original, con los correspondientes cambios que ha de realizar el arquitecto y presentarlo al ayuntamiento.

En cualquier caso, los cambios también implican a todos los propietarios y será necesaria su aprobación por los vecinos, antes de solicitar nada...

El arquitecto será quien mejor les ayude con este caso concreto y les diga las posibles soluciones.

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