¿Es obligatorio un extintor por planta?

Tengo entendido que es obligatorio disponer de un extintor por cada planta en una comunidad de vecinos pero no encuentro que disposición establece dicha obligación para poderlo argumentar en la reunión de propietarios.
En mi comunidad (edificio de 1973 con 3 vecinos por planta y bloque con 4 bloques en Sevilla capita) tenemos actualmente extintores en plantas alternas y la comunidad se niega a ponerlos en todas las plantas por costes. El administrador-secretario dice que solo es obligatorio para los edificios posteriores a 1992. ¿Es eso cierto?
¿Qué responsabilidades asume la comunidad por no tener esos extintores en todas las plantas? ¿Nulidad del seguro? Hay forma de eximirme (¿cómo comunero) de esa responsabilidad al no estar de acuerdo con que falten los extintores?

3 respuestas

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La normativa es el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprobó la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios». (BOE núm, 261, de 29 de octubre de 1996)
Efectivamente su Administrador lleva en parte razón, ya que la Disposición Transitoria Primera de la misma establece a su tenor literal que:
No será preceptiva la aplicación de la Norma Básica «NBE-CPI/96», aprobada por este Real Decreto:
a) A los edificios en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de
Obras en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Y la Disposición final tercera respecto a su enntrada en vigor, establece que:
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.

Consecuencia de lo anterior es que a partir del día 30 de octubre de 1996, será obligatorio para todos los edfiicios que se proyecten, construyan o modifiquen.
En su caso, no es preceptiva la instalación de extintores por normativa, sino que queda a criterio de cada Comunidad de Propietarios para los edificios entregados antes del 29.10.1996.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Por lo visto Ud. no está informado que existe el Real Decreto 314/2006 con sus actualizaciones correspondientes en las que se refiere a toda edificación efectuada anterior al año 1996 ( Incluye las muy antiguas )

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¿Son obligatorios los extintores?

La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.

Por lo tanto, para los edificios inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento relevante como es un ascensor.

A pesar de la no obligatoriedad de su instalación en algunas comunidades, en cualquier caso es muy aconsejable su colocación, ya que en caso de originarse un incendio, puedo contribuir a salvar la vida de las personas y a minimizar el impacto de las llamas en el edificio.

Una vez que los propietarios decidan instalar extintores en las zonas comunes: escalera, cuarto de contadores, cuarto de máquinas de ascensores, rellanos… es conveniente completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.

Por último, indicar que al no ser obligatoria su instalación, para proceder a la misma, será necesaria la aprobación según las mayorías establecidas en la LPH.

Y sobre todo, ojalá nunca tengan que ser utilizados los extintores en su comunidad.

Links de interes

https://administrotufinca.com/son-obligatorios-los-extintores/

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