¿Es obligatorio un extintor por planta?
Tengo entendido que es obligatorio disponer de un extintor por cada planta en una comunidad de vecinos pero no encuentro que disposición establece dicha obligación para poderlo argumentar en la reunión de propietarios.
En mi comunidad (edificio de 1973 con 3 vecinos por planta y bloque con 4 bloques en Sevilla capita) tenemos actualmente extintores en plantas alternas y la comunidad se niega a ponerlos en todas las plantas por costes. El administrador-secretario dice que solo es obligatorio para los edificios posteriores a 1992. ¿Es eso cierto?
¿Qué responsabilidades asume la comunidad por no tener esos extintores en todas las plantas? ¿Nulidad del seguro? Hay forma de eximirme (¿cómo comunero) de esa responsabilidad al no estar de acuerdo con que falten los extintores?
En mi comunidad (edificio de 1973 con 3 vecinos por planta y bloque con 4 bloques en Sevilla capita) tenemos actualmente extintores en plantas alternas y la comunidad se niega a ponerlos en todas las plantas por costes. El administrador-secretario dice que solo es obligatorio para los edificios posteriores a 1992. ¿Es eso cierto?
¿Qué responsabilidades asume la comunidad por no tener esos extintores en todas las plantas? ¿Nulidad del seguro? Hay forma de eximirme (¿cómo comunero) de esa responsabilidad al no estar de acuerdo con que falten los extintores?
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Respuesta de dixen_eu
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Respuesta de Susana Luscher
Respuesta de Jordi Villanueva