La pregunta es muy interesante y genera muchas dudas, pero digamos que me voy a "mojar":
Si llevas los libros por el portal del IVA, ya que están en el SII, en principio no tendrías que llevarlo, (se debía haber presentado en Enero 2018), porque así se desprende de la propia información que Hacienda facilita a los inscritos.
Si en cambio eres del resto de los "mortales" es decir empresa pequeña o mediana o persona física, te sugeriría que SI lo lleves, o al menos lo tengas controlado por si alguna vez la AEAT te lo solicita y te diré por qué aunque NO ESTES EN PRORRATA.
Este libro lo que controla es que en bienes de inversión no haya desafectación o cambio de actividad y disfrutar del IVA. Por ejemplo, te compras un local y lo afectas a tu actividad de Reparación de vehículos, y te deduces el 100% del IVA, y al fin el negocio se te va a freír porras y entonces al quinto año decides montarte una academia de enseñanza. Pues bien, como la actividad de enseñanza está exenta de IVA, y solo han transcurrido cinco años, digamos que tendrías que devolver el IVA de los cinco años restantes, año a año, es decir, si dedujimos 10.000, como la regularización es de 10 años, y han pasado cinco, tendrías que devolver 5.000, a razón de 1000 cada año que falta para los 10 años (no todo de golpe), porque nada opta para que el sexto año volvieras a cambiar de idea.
Por lo tanto este libro le dirá a Hacienda que estás haciendo las cosas bien.
Por lo tanto, sino lo haces como hace la mayoría de nosotros, sí que es conveniente guardarte todas las facturas de bienes de inversión, y ver lo que pones en esa casilla de bienes de inversión en el 303 y en el 390 cada año y hacerte un cuaderno Excel con los importes correspondientes cada año, no te debe suponer trabajo, y luego ya si quieres ves el formato que tiene que tener el Excel de columnas, Si te lo piden ya no discutirás si es obligatorio o no.
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