La actividad de enseñanza, salvo mejor opinión no puede estar en estimación objetiva, dado que no están contemplada en la relación cerrada que se dispone cada año por orden ministerial. Probablemente habrá querido decir que está en estimación directa simplificada, que no implica llevar contabilidad ajustada a código de comercio y se suele optar por ella cuando se puede. Para esta actividad rellenaría el modelo 036, y en el apartado de IVA, indicaría que es una actividad exenta, también tiene que cumplimentar la pagina relativa a locales dónde se ejerce la actividad, si realmente la actividad de enseñanza la ejerce sin local, pues entonces, sin local.
Respecto al alquiler del local de su propiedad, si la actividad que se desarrolla en el mismo está sujeta a IVA, pues entonces deberá de cobrar el IVA correspondiente y a su vez le practicarán la retención del IRPF del 19%. Usted deberá de ingresar este IVA en Hacienda. Podrá deducirse los ivas relativos a esta actividad, por ejemplo, si paga los gastos de luz, agua, etc, e incluso un asesoramiento especifico para ello. Por otra parte tendrá también gastos en su actividad de enseñanza, dónde en principio no podrá deducirse ningún iva siendo todo mayor coste para usted.
Finalmente los gastos que puedan ser compartidos con ambas actividades se aplicaría una prorrata en función del volumen que representen los ingresos de la actividad sujeta frente a los ingresos totales. Esto que le acabo de indicar es el llamado régimen de prorrata especial, que se puede optar en el modelo 036 al iniciar la segunda actividad, o incluso en el último modelo 303 que presente del año. En el fondo, a mi me gusta más el régimen de prorrata especial porque es más neutro y más justo. El general es el que se aplica si no se opta y representa aplicar un porcentaje global de deducción sobre todos los gastos, en función de la proporción de ingresos sujetos respecto a totales. Tiene una limitación que no puede superar el 10% a su favor, respecto a lo que resultaría de aplicar la prorrata especial.
Finalmente recordarle que el modelo 130 de ingresos a cuenta del IRPF, sería aplicable sólo a la actividad de la enseñanza, (nunca a un alquiler que no suponga actividad económica), siempre que sus ingresos no estuvieran sujetos a retención en su gran mayoría (70%), y consistiría en ingresar a Hacienda el 20% de la diferencia entre los ingresos y gastos de cada trimestre que tenga en la actividad.
Salvo mejor opinión. Ruego valore la respuesta.