Liquidación de herencia sin acuerdo

Somos 5 hermanos, mi madre falleció hace 4 años y pagamos el impuesto de sucesiones y aceptamos la herencia, ahora mi padre ha fallecido y queremos saber los pasos a seguir.
Uno de ellos no quiere saber nada del resto de hermanos y no quiere tampoco firmar nada para que el resto podamos aceptar y vender los tres inmuebles que han dejado en herencia mis padres.
¿Podemos liquidar el impuesto de sucesiones individualmente y dejar la aceptación parada?
¿Hay qué pagar también las plusvalias actualizadas de los inmuebles? Hace 4 años ya pagamos la revalorización desde la compra que hicieron mis padres hasta la aceptación de la parte de mi madre.
¿Sabeis dónde se tramita esta documentación en Valencia?
¿Hay qué ir a un notario o podemos gestionarlo por nuestra cuenta?
¿Hay alguna forma de obligar a mi hermano de que esto se solucione o tenemos que buscar un abogado para denunciarlo?
¿Cómo se gestiona el pago de recibos del banco si esto se alarga indefinidamente?
Son muchas preguntas pero queremos saber si vale la pena seguir adelante o renunciar. Es una lastima que el trabajo de mis padres de toda la vida se pierda y acaben embargando los bienes si no llegamos a un acuerdo

3 respuestas

Respuesta

Le estás dando muchas vueltas. Lo más fácil es ir al mismo notario que liquidó la herencia anterior. El os dirá lo que tenéis que hacer.

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, las herencias son complejas y por lo que parece la suya lo es más... Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en Valencia en nuestra web.

Para acogerse a los beneficios fiscales, es necesario que la lliquidación del impuesto sea mediante la presentación de escritura publica. Disponen de seis meses, que pueden ser ampliados mediante solicitud expresa.

En cuantoa la plusvalia, habria que ver como hicieron la primera adjudicación de la herencia de su madre, pero como norma general, liquidarian por el 50% de los gananciales y por lo tanto ahora tendran que liquidar por el otro 50%, disponiendo de seis meses para hacerlo, o tendran recargos.

Además, sin escritura publica, no se puede inscribir en el registro de la propiedad, y aunque no es obligatoria la inscripción, nadie compra sin esta inscripción para evitarse problemas... o porque el banco no le da hipoteca si no esta todo inscrito. Usted no puede vender el inmueble como tal, mientras no sea suyo.

Aunque usted tenga bloqueadas las cuentas donde están domiciliadas estas cuestiones, la entidad si atiende los recibos domiciliados habituales. Y todos los herederos son responsables de pagar estos gastos, pues forman parte de la herencia yacente.

Un abogado puede ayudarles a negociar con su hermano, una vez conocidos los motivos de no querer firmar... y si no es posible, siempre tendrán la vía judicial.

Respuesta

La gestión de impuestos cedidos a nuestra comunidad es en la oficina liquidadora de tu jurisdicción, puede ser Paterna, Liria, Moncada y otras según la localidad, en Valencia tienes el PROP en la calle Gregorio Gea, cerca de Nuevo Centro. Ya os lo ha dicho la abogada experta, es imprescindible la aceptación mediante escritura pública para disfrutar de los beneficios fiscales. Si algún hermano no quiere la herencia puede renunciar a la misma de forma pura y simple, sin especificar un beneficiario concreto.

Intenten hablar con su hermano y solventen de forma amistosa, Con la experiencia que me dan los años y los casos vividos, le puedo decir de corazón que realmente cualquiera que sea el motivo de la disputa realmente no vale la pena. Con el paso de los años se darán cuenta y lo que ahora parece irreconducible no lo será tanto, la vida es demasiado corta y efímera como para estar a disgusto con la familia. Y además sino lo solventan como usted dice la herencia de sus padres con todos sus sacrificios se va a la mierda, pero para que no les arrastre a los herederos, recuerde que siempre la puede aceptar a beneficio de inventario, de tal forma que si las deudas superan el valor de la misma la rechazan para que las deudas no les sean traspasadas.

Buenos días. 

Hemos seguido tu consejo y parece que las cosas se van arreglando.

Te resumo la situación. Hemos llegado a una tasación entre los hermanos. Un piso valorado en 120.000€ otro en 100.000e y otro en 90.000€. Como tres hermanos queremos quedarnos los inmuebles debemos compensar a los otros dos hermanos con dinero.

Como aceptamos la herencia de mi madre hace 4 años ya tenemos cada hermano un 6.66% de cada piso y así está reflejado en las escrituras y en el registro. Ahora debemos aceptar la parte de mi padre (su 50% + 16% de usufructo).

Debemos aceptar la herencia poner todos los pisos a nombre de los hermanos y luego comprar la parte a cada uno de ellos o podemos ahorrar gastos y escriturar directamente a nombre de los nuevos propietarios.

¿Podemos ahorrar algun impuesto?
¿Quien paga las plusvalias?

Muchas gracias por la ayuda

Tenéis que plantear la herencia a un notario. Con la adjudicación de la herencia, se os plantearán los excesos de adjudicación, pero entiendo que esa misma escritura acredita la propiedad a cada uno de los nuevos propietarios, mientras que los dos hermanos restantes perciben dinero, los demás perciben los inmuebles.

Aquí lo más importante es que su valoración sea acorde a mercado. No hay problema con el impuesto de sucesiones porque hasta 100000 euros cada uno no tributa, por lo que al ser cinco hermanos, estaríamos hablando de un caudal hereditario de 500000 Euros y creo que será inferior. La plusvalía de la parte de su madre tiene que ser pequeña porque ya debió de tributar en la herencia de ella y por tanto el periodo generado ahora es poco. La plusvalía es a cargo del vendedor.

En el Prop puede solicitar asesoramiento en la liquidación de la herencia. Como posibles costes al margen de la plusvalía que levliquida el Ayuntamiento pero que podría ser insconstitucional, dado que se está a la espera de una sentencia del Supremo, es posible que tengan que liquidar el 10% por los excesos de adjudicación. Confirme con el oficial de la notaría con el servicio de ayuda al contribuyente en el Prop.

Recuerden que al margen de sus pactos, lo importante es que la valoración de los inmuebles en la Generalitat tiene un valor mínimo en base a unos coeficientes que se aplican al valor catastral según situación del inmueble.

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