Para que usted pueda incluir a su hermana en la escritura del piso debe de haber un negocio jurídico con acceso al registro de la propiedad en la que se modifique ese porcentaje de titularidad, no se puede hacer si no hay una escritura pública o documento que pueda acceder al registro de la propiedad como por ejemplo una liquidación de subasta.
El negocio jurídico de donación es una solución, pero al ser hermanos, es decir parientes del Grupo III, es una operación que suele ser cara, porque no hay bonificaciones ni reducciones en las comunidades autónomas, o son pequeñas. El importe a pagar depende de su comunidad, dado que es un impuesto cedido y es progresivo, como el IRPF dado que aumenta según el importe de la donación sea mayor.
Lo que si puede hacer es incluirla en la herencia, en algunos casos, existe la posibilidad de reducciones por convivencia de hermanos y ayuda mutua, dependiendo de comunidades, y si quiere reducir la carga fiscal, plantéese la donación del 50% del usufructo de la vivienda, lo que quiere decir la cesión parcial del uso y disfrute de la vivienda, el usufructo será valorado según la edad del usufructuario, de esta forma también le daría una cierta estabilidad a su hermana, para que pueda usar la vivienda para si, en caso de cualquier eventualidad.
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