Pues si, lo ha entendido bien, aunque no es exactamente como usted dice. En Aragón, cuando uno fallece sin testamento, la ley dice que heredan los hijos, en su defecto los padres y en su defecto el conyugue. Si su madre renuncia y los bisabuelos están muertos, la siguiente con derecho a heredar es su abuela, pero no porque sus bisabuelos le transmitan nada. Los muertos no existen y no pueden transmitir nada.
El impuesto prescribe a los cuatro años, pero no de la muerte, sino a los cuatro años de que expire el plazo para declarar. Y el plazo para declarar es de seis meses desde la muerte, que se pueden prorrogar en otros seis si se solicita antes de que termine el quinto mes. Es decir, se puede alargar hasta un año pero hay que solicitarlo. SI no se ha pagado en el plazo, entonces ocurre como con la renta y cualquier cantidad en general, que prescribe a los cinco años, por lo que también ha prescrito la otra deuda. Y no le pueden multar.
Hace unos años era muy frecuente que la gente esperara a que transcurrieran esos años, pero hoy día es muy peligroso porque en hacienda están atentos y toman nota de todos los fallecimientos para ver si los herederos pagan el impuesto. Si solo se te pasa el plazo los recargos son muy importantes y si encima el motivo de pagar fuera de plazo es que te han pillado, tendrás una multa que puede ser cuantiosa.
Hay otra cosa a tener en cuenta. En el derecho foral aragonés, distinto del régimen general del Código Civil, la legítima es la mitad de la herencia y hay que dejarla obligatoriamente a los descendientes, pero se puede dejar a cualquiera de ellos, a partes iguales o solo a uno, como se quiera. También se puede dejar a los nietos prescindiendo se sus padres aunque estos vivan, incluso a los bisnietos etc. Si tu abuela está en sus facultades, puede hacer testamento, con lo que lo más fácil es que le llevéis un notario y haga testamento dejandotelo todo a ti. Puede dejartelo sin mas, o hacer constar que te lo deja, siempre y cuando tu te hayas hecho cargo de ella en sus últimos tiempos de vida ( esto no es necesario, sería una garantia suplementaria) De esta manera el piso seguiria siendo de ella pero a la larga seria tuyo y el testamento podria hacerlo ahora mismo sin esperar a que arregles lo del abuelo. Basta con que ponga "Heredero universal de todos sus bienes"
Esta seria la forma más barata para ti si la abuela todavía está empadronada en su casa, puesto que la vivienda habitual del difunto, (se acredita mediante empadronamiento), siendo heredero un descendiente, tiene los primeros 125000 euros exentos del impuesto en un 99%, o sea que solo pagarías por la diferencia si el valor es superior.
Solo tiene un inconveniente, que no debería darse si estáis bien avenidos, y seria que tu abuela hiciera otro testamento posterior diferente.