Fiscalidad aumento de superficie en el registro
Se trata de un caso un tanto complicado, intentaré exponerlo lo mejor que sepa.
El año pasado adquirimos una vivienda cuya superficie según la escritura de compraventa es de 108 m2, si bien la superficie real es considerablemente superior ya que al parecer la planta baja de 80m^2 (parking+trastero+jardín) no está computada. No tuvimos ningún problema ni con el banco, ni en la notaría, ni el registro, todo estaba perfecto.
Hace unos días, sin embargo, se presentó en casa una pareja interesada en comprar la casa de nuestro vecino. Son dos casas apareadas (a tres vientos) divididas por la pared medianera. Ambas casas pertenecen a una misma parcela indivisa, con un coeficiente de participación del 50% cada una.
El caso es que la pareja interesada en la compra nos hizo una petición algo singular: al parecer ellos han de pedir al banco hasta un 95% del valor del inmueble por lo que el banco les exige garantías adicionales. Al estar la casa que desean comprar escriturada también en 108 m^2 (son dos casas gemelas) el valor de tasación les ha salido inferior a lo que solicitan al banco, por lo que el banco les exige modificar el registro para que quede reflejada la superficie de la planta baja y aumentar el valor de tasación. El problema es que al ser una parcela indivisa han de modificarse ambas propiedades, tanto la suya como la nuestra, no puede hacerse solo en una de ellas. Evidentemente no lo plantearon como una exigencia, sino más bien nos lo solicitaron de buena fe, haciéndose cargo ellos del costo de modificación en el registro (gravado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Ellos aducen que para nosotros solo se derivarían beneficios, ya que, pagando ellos, pasaremos a tener un inmueble con una superficie registrada superior a la que tenemos actualmente.
Nuestro primer pensamiento fue que esto nos iba a repercutir en el IBI, pero lo hemos comprobado y en el catastro ya consta la superficie total, incluyendo la planta baja, por lo que a priori el IBI no se vería afectado.
Sin embargo, antes de proceder queremos asegurarnos de que no vamos a sufrir perjuicio alguno, sea económico o de otra índole, porque en realidad no tenemos ninguna obligación de hacerlo y solo lo hacemos movidos por la buena fe.
De ahí la pregunta: ¿El hecho de pasar a tener una superficie mayor en el registro lleva asociada alguna carga? ¿Puede considerarse un incremento patrimonial? ¿Hay algún impuesto (transmisiones, sucesiones...) que grave específicamente la superficie que consta en el registro?