Una cosa es dar de baja el suministro (contrato eléctrico) y otra muy distinta son los servicios asociados (mantenimientos, ...).
Estos últimos son anuales (se renuevan automáticamente el 1 de Enero, independientemente del contrato eléctrico). Solo los puede dar de baja la persona que los contrató.
El caso más típico es la vivienda que un propietario quiere alquilar (con suministro y otros servicios). El inquilino puede contratar con cualquier comercializadora, dando de baja el contrato anterior, pero, los "muy jetas", aunque penalicen al propietario, por el cambio de comercializado, no dan de baja los servicios asociados (hecho de más que dudosamenta legal).