Dotar provisión por insolvencias de trafico

Cuándo paso un cliente a cliente dudoso cobro y doto la provisión es suficiente con tener recibos devueltos en el banco o es necesario hacer un monitorio o otro tipo de reclamación del pago?

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La dotación contable está basada en la imagen fiel y el principio de prudencia, pero si buscas que sea deducible en IS o IRPF, deben haber transcurrido 6 meses desde la fecha de vencimiento, reclamarse judicialmente, o estar el deudor en concurso de acreedores.

Si crees que no te va a pagar porque te ha devuelto, pero no cumple algo de lo indicado en el párrafo anterior, puedes dotar, pero fiscalmente tendrás que hacer un ajuste positivo en la base imoonible del IS

Ruego valore respuesta.

Ya han transcurrido más de 6 meses y le he reclamado la deuda con un burofax pero por lo que entiendo no me sirve tengo que presentar denuncia?

Para deducir en el impuesto de sociedades, puede realizarse transcurridos 6 meses sin que te haya pagado desde la fecha de vencimiento, siempre que puedas acreditar que le has solicitado el pago claro está, no es preciso reclamar judicialmente ni presentar ningún tipo de denuncia.

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