Compra piso en España mientras vivo en Alemania

Estoy pensando en comprar una vivienda en Galicia de donde es mi familia aunque actualmente vivo en Alemania.

He visto que al ser joven (menor de 36 años) es posible pagar sólo el 4% de impuesto en lugar del 10% siempre y cuando sea vivienda habitual y que tienes 12 meses para habitarla desde la fecha de la compra.

Aqui tengo varias dudas, puede ser que vuelva a España dentro de esos 12 meses (dependería sobre todo de temas de trabajo) y entonces sería mi única vivienda. También puede ser que no vuelva por el mismo motivo con lo cual solo usaría la vivienda 3 o 4 meses al año (vacaciones y viajes esporádicos). De momento no tengo que presentar declaracion en España.

¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Si pago ahora el 4% y no llego a volver a España tendría que pagar una multa? ¿Y al revés? He visto que uno de los motivos para que tu vivienda ya no se considere habitual sin que te pidan devolver las contribuciones es trabajar en el extranjero, ¿sería esto aplicable a mi caso visto que ya he vivido en el extranjero antes?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Usted es residente fiscal en Alemania, por lo tanto, si compra ahora, lo tiene que hacer como no residente, y por lo tanto, no podrá acogerse a las bonificaciones por vivienda habitual.

Además, al tener un inmueble en España, debe presentar declaración de no residente y aplicar luego el convenio para evitar la doble imposición en su renta de Alemania (donde tributa por todas sus rentas mundiales mientras sea residente).

No hacer las cosas correctamente puede suponer un ahorro a corto plazo, pero un coste muy superior a largo plazo, por las posibles sanciones.

Muchas gracias. Me gustaría consultar con vosotros, he mirado en la web pero no veo un email. 

Por transparencia para todos los que lean mi mensaje y les pueda interesar, ¿cuál sería la posible sanción? He leído en otros foros un caso distinto pero bastante parecido, alguien que vendió la vivienda antes de los 3 años y el resultado fue que tuvo que devolver la diferencia más los intereses desde el momento en el que lo tenía que haber pagado. Mi confusión reside en que en la ley gallega no piden ser residente en España en el momento de la compra sino sólo tener dni español y habitar la vivienda dentro de los siguientes 12 meses.

Gracias,

Nerea

Si usted no es residente, no puede comprar como tal...

Lo de que sea su vivienda habitual, no es posible si no es residente, y si compra indicando que es su residencia habitual y no lo es durante 3 años de forma continuada o sin serlo, puede suponer sanciones, que habría que determinar conforme al valor del inmueble y por lo tanto en función de lo defraudado.

Además de tener que liquidar el impuesto no liquidado, como norma general, si se considerara una infracción leve (menos de 3.000 €) seria sancionado con el 50%, pero podría ser considerada como grabe o como muy grabe, con lo que podría ser sancionado hasta con el 150%.

En cualquier caso, habría que estudiar su caso concreto.

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