¿De qué depende que los hijos reciban sus % por un progenitor ya fallecido antes o después de que el otro progenitor fallezca?

Dos cónyuges en gananciales, progenitores biológicos de 4 hijos; no hay hijos fuera de este matrimonio. Uno de los dos cónyuges progenitores fallece, el otro progenitor sigue vivo y viudo. ¿Cuándo o en qué casos se considera que los hijos reciben plenamente la propiedad por sus respectivos porcentajes de herencia por el cónyuge progenitor ya fallecido? La recepción plena de la herencia respecto a los porcentajes del progenitor ya fallecido, ¿puede esperar a realizarse cuando el otro cónyuge progenitor, todavía vivo y viudo, fallezca en el futuro? ¿De qué depende que los hijos reciban plenamente (de cara a Hacienda y las administraciones públicas) sus porcentajes de herencia por el cónyuge progenitor ya fallecido antes o bien después de que se produzca la muerte futura del cónyuge progenitor que todavía sigue vivo y viudo? ¿Pueden los hijos acordar con el cónyuge progenitor todavía vivo y viudo que los hijos solo reciban plenamente su herencia cuando este cónyuge progenitor todavía vivo y viudo fallezca en el futuro, de forma que este acuerdo tenga incluso fuerza y validez de cara a Hacienda y otras administraciones públicas? ¿En qué normas jurídicas concretas se regula este tema? Andalucía

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En tu perfil dice que eres de Rumania. ¿El problema que planteas es en España? ¿Dónde vivís?

Hola, gracias por responder. No tengo ni idea de por qué en mi perfil dice que soy de Rumanía, pero no soy de Rumanía (ese dato es falso, y yo no lo he escrito). Soy de donde dice la pregunta misma, Andalucía. 

Acabo de corregir ese dato. No me molesté en rellenar mi perfil, ni siquiera lo miré, y por algún motivo el sistema automáticamente rellenó la casilla correspondiente con "Rumanía", pero no soy en absoluto de Rumanía, soy de España.

Comprende que el saber donde vives era fundamental para contestarte, pues cada comunidad autónoma en España tiene sus propias leyes sucesorias. Y la verdad sea dicha: no me dí cuenta que tu escribías la palabra "Andalucía" al fin de tu pregunta. También déjame decirte que haces muchas preguntas y muy embrolladas. Perdona la franqueza.

Partamos de la base que estáis casados en gananciales y, por tanto, la mitad y es tuya por derecho.

Según entiendo Andalucía se basa en el Derecho común (Código Civil). Si hacéis testamento, la mitad de tu marido, o la mitad tuya, pasa a vuestros hijos. No hay vuelta de hoja. Pero si lo hacéis, los 2/3 constituyen la legítima de vuestros hijos, es intocable; el otro 1/3 os lo podéis dejar en usufructo el uno al otro.

Eso es a grandes rasgos; pero te voy a dar un consejo: id a un notario de la localidad donde viváis y haced que os asesore. Iréis sobre seguro. Hacer testamento cuesta menos de 50 euros.

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