¿De qué depende que los hijos reciban sus % por un progenitor ya fallecido antes o después de que el otro progenitor fallezca?
Dos cónyuges en gananciales, progenitores biológicos de 4 hijos; no hay hijos fuera de este matrimonio. Uno de los dos cónyuges progenitores fallece, el otro progenitor sigue vivo y viudo. ¿Cuándo o en qué casos se considera que los hijos reciben plenamente la propiedad por sus respectivos porcentajes de herencia por el cónyuge progenitor ya fallecido? La recepción plena de la herencia respecto a los porcentajes del progenitor ya fallecido, ¿puede esperar a realizarse cuando el otro cónyuge progenitor, todavía vivo y viudo, fallezca en el futuro? ¿De qué depende que los hijos reciban plenamente (de cara a Hacienda y las administraciones públicas) sus porcentajes de herencia por el cónyuge progenitor ya fallecido antes o bien después de que se produzca la muerte futura del cónyuge progenitor que todavía sigue vivo y viudo? ¿Pueden los hijos acordar con el cónyuge progenitor todavía vivo y viudo que los hijos solo reciban plenamente su herencia cuando este cónyuge progenitor todavía vivo y viudo fallezca en el futuro, de forma que este acuerdo tenga incluso fuerza y validez de cara a Hacienda y otras administraciones públicas? ¿En qué normas jurídicas concretas se regula este tema? Andalucía