Una viuda de un señor que era co-propietario de una vivienda, ¿Pasa a ser co-propietaria?

Dos hermanos son co-propietarios al 50 % de una vivienda. Uno de los hermanos es una mujer soltera y no tiene descendientes. El otro ha fallecido hace tres años, tiene cuatro hijos y su viuda reside en la vivienda en cuestión. La viuda era también la esposa del fallecido cuando éste adquirió el 50% de la vivienda y aparece como tal esposa en las escrituras de la vivienda, pero no es co-propietaria de la vivienda (sólo la parte que le pudiera corresponder por ser esposa, con bienes gananciales, del fallecido co-propietario de la vivienda). Desde que falleció no se han realizado trámites relacionados con herencia, ni se ha gestionado el pago del Impuesto de Sucesiones ni de la plusvalía municipal. Para que la viuda y los hijos del fallecido no tengan problemas de herencia en el futuro, ¿es imprescindible gestionar los documentos de herencia ahora o todavía no es necesario debido a que la viuda está habitando en la vivienda? La viuda habita en la vivienda junto con la hermana soltera co-propietaria de la vivienda y las relaciones son excelentes entre todas las partes. Si se quiere vender la vivienda, entiendo que la gestión de la herencia es imprescindible, ¿pero lo es también ahora en las condiciones explicadas?

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Usted dice que el fallecido "ADQUIRIÓ EL 50%".

Pues si lo adquirió estando casado en gananciales, aunque lo adquiriera solo a su nombre, la mitad de lo adquirido es de la esposa por mucho que no figure en la escritura.

Porque si no: ¿Para qué serviría el estar casados en separación de bienes?. Porque según su creencia, es lo mismo una cosa que la otra.

Pues no. En gananciales la mitad es de la esposa.

Y si se quiere que lo que el marido adquiera sea solo suyo, se hace separación de bienes. No se sigue en gananciales.

Así que ahora tenemos:

50% en propiedad de la hermana sobreviviente.

25% en propiedad de la viuda. (Por gananciales).

25% a saber como estará y como se repartirá. Porque no dice nada de si hay o no testamento.

Si no hay testamento, ese 25% íntegro es herencia para los cuatro hijos a partes iguales.

Si hay testamento... puede decir otra cosa.

Respecto a la otra cuestión, comprenderá que para vender, hoy, mañana o dentro de diez años, solo pueden vender firmando ante notario los propietarios registrales.

O sea, que ahora no se puede vender, porque uno de los propietarios ha fallecido y no puede firmar.

¿Mi consejo? Pues que hagan las cosas bien y en condiciones, porque si no, cuando la viuda fallezca, el "follón" va a ser de espanto.

Y un consejo: Ya que las dos mujeres se llevan tan bien y viven juntas, intenten convencerlas a las dos de que hagan testamento.

Ni se imagina la cantidad de problemas y gastos que se van a ahorrar en el futuro si hay testamento.

Además, esa hermana que tiene el 50%, sin testamento, los herederos de su parte son sus familiares "POR CONSANGUINIDAD".


Osea, que ni la viuda ni sus hijos van a coger su herencia, con lo que se van a enfrentar con otros herederos, que a lo mejor ni conocen hoy, y el lío va a ser... bueno, que pueden perder fácilmente el piso.

Todas las explicaciones son muy largas, pero ese es el final.

Bueno, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

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