Todo es posible si se realiza de forma adecuada. Efectivamente lo correcto es que te des de alta como autopromotor, o como promotor inmobiliario (porque tu adquieres el solar para realizar una edificación, y después te lo puedes "vender a ti mismo" o bien puedes cambiar de idea, y venderlo a un tercero. Imagina que viene una persona y te paga un pastizal. Por lo tanto partiendo de esa idea, lo normal es que deduzcas todos los ivas soportados, porque te has constituido como empresario Y efectivamente una vez la finca esté terminada tendrás que determinar cual es el valor de mercado de la misma, y repercutirás IVA a la misma. Este es el punto más conflictivo que puedes tener con la administración, por lo que si te apoyas en una valoración externa (no interesada, por ejemplo de un API, mejor). Por lo tanto hacienda no estará perjudicada ya que habrá un iva repercutido y un iva soportado, siempre conforme a mercado.
Otra cuestión distinta, es como se articulará esa repercusión, cuestión que no me planteo ahora, pero efectivamente, si destinas una parte como despacho de tu actividad de arquitecto, tendrás el derecho a la deducción parcial del IVA soportado en base al mismo, ahora sino quieres tener problemas y dado que la construcción es a tu cargo, diseña para que tengas acceso independiente al mismo, al margen de la casa, y si puedes ponerle un contador de luz y agua independiente al mismo, y especifica los metros sobre el total, y si me apuras, y puedes tener una separación del mismo desde un punto de vista registral, como un inmueble diferente ya sería la hostia.
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