¿Cómo evitar tener que presentar declaración IRPF por percibir renta inmobiliaria ínfima?

Mi madre es pensionista, ingresa casi 14000 euros anuales en concepto de pensión contributiva y, como percibe 200 euros anuales en concepto de alquiler de un bien inmobiliario (como titular de una vivienda en propiedad, le corresponde del 5% de otro inmueble en la misma finca -el antiguo piso del portero- cuyo alquiler anual se utiliza para reducir el importe de las aportaciones de los vecinos a los gastos de comunidad).

En consecuencia, al recibir 200 euros en concepto de renta inmobiliaria parece ser que está obligada a presentar la declaración y, al presentarla, tiene que pagar 350 euros.

Llegados a este punto, les quiero trasladar las siguientes dudas:

-¿La percepción de este tipo de rentas, obliga SIEMPRE, al beneficiario a presentar la declaración, en todos los casos, con independencia de cuál sea el importe de dicha renta? Mi madre no tiene más ingresos que la pensión contributiva de 14000 euros anuales.

-En caso positivo, ¿qué soluciones existen, si es que las hay, que puedan evitar que tenga que presentar la declaración? El valor catastral de la parte que le corresponde a mi madre no supera los 7000 euros.

Con la situación actual, es más económico renunciar a esa renta ya que el saldo final es de -150 euros.

¿Donar esta parte proporcional a sus hijos? ¿Costarían más los trámites que el ahorro?

2 Respuestas

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Los casos para no tener obligación de hacer la declaración de renta están tipificados, y se producen a veces situaciones un poco injustas como la suya. Por lo tanto existe obligación de declarar, ahora bien, la posibilidad de eludirla pasaría por que su madre, cediera el usufructo de su vivienda que es la que genera los ingresos de rendimientos inmobiliarios de la comunidad en base a su coeficiente de participación, a sus hijos, puede hacerse por donación, el usufructo siempre es una cantidad pequeña, con el límite del 10% del valor del inmueble. La cesión a diversos donatarios, si hay más de un hijo, es buena porque la progresividad aún se dispersa más. El importe catastral es orientativo, porque lo que hay que valorar es el valor real del inmueble. No obstante la donación en muchas comunidades tiene una reducción parcial, o bonificaciones, por lo que podría ser bastante económica. Otra cuestión es que realmente los importes de los que estamos hablando que paga su madre por este motivo son pequeños, pero bueno, al fin y al cabo como luego tienen que heredar ustedes, en realidad les estaría dando en vida una parte de la herencia. Ahora bien, existe un problema, que tendría que contar a su madre, y es que como el usufructo es el derecho de disfrute del bien que es el que genera el beneficio del alquiler del global de la finca, también supone que todos los frutos del inmueble son de los hijos, y por lo tanto si ellos quisieran disfrutar del inmueble podrían "tirar" a su madre a la calle, y peores cosas se han visto, porque la vida da muchas vueltas.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Hola Juan Francisco, permítame que le pregunte de nuevo. La donación del usufructo, ¿es un trámite económico? ¿Qué tipo de costes lleva asociados? Y por último, cómo debería de tributar yo, como hijo, el porcentaje que me corresponde de dicho usufructo en mi declaración?

Gracias.

El trámite es la donación del usufructo en la notaria, los costes son del notario y registro propiedad. Respecto al impuesto de donaciones, es un impuesto que cada comunidad lo puede tener distinto, pero lo normal es que al ser una cantidad tan pequeña, este exento bien por la cuantía mínima exenta o bien por alguna bonificación.

En el IRPF usted tributaria por los ingresos como renta inmobiliaria, al tipo general en su renta, al ser un importe tan pequeño apenas debería de apreciarlo en el incremento de la renta.

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¿Por qué la comunidad de propietarios no computa este alquiler como un ingreso y lo rebaja de las cuotas del condominio?

Hola Francisco:

Igual no me he expresado con claridad. Lo que hace la comunidad es exactamente eso, computa el alquiler como un ingreso y dichos beneficios se utilizan para reducir las cuotas de la comunidad. Salvo que esté equivocado, esta forma de computación sigue siendo una renta inmobiliaria, ¿correcto?

A mi no me lo parece. 

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