Impuesto, tras fallecimiento de viuda usufructuaria, de hijos que tienen la nuda propiedad.

Mi duda es que impuestos deben pagar los hijos que tienen la nuda propiedad de unos pisos, cuando fallece su madre ( viuda usufructuaria ). ALgunos de los pisos están en alquiler.

¿Se debe pagar de nuevo ( la primera vez fue con el fallcimiento del padre ) el impuesto de sucesiones y donaciones, para que pase el usufructo a los hijos? ¿O el impuesto de transmisión patrimonial?

Como se reflejaría en el irpf, los ingresos por alquileres si somos 3 hermanos. ¿Con el 33,3 % de cada uno de los pisos alquilados? Haciendo cada uno de los 3, ¿una declaración de irpf me imagino?

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Deberéis pagar la parte de la que no tengáis la nuda propiedad, es decir si vuestra madre tenía el 50% y vosotros el resto deberíais pagar por ese resto el ISD en el caso de que seáis propietarios de todo deberíais presentar el ISD pero lógicamente no os saldría a pagar y como dices luego por los alquileres hacer la declaración con un 33,33% cada uno como ingresos y luego restar los gastos que tengáis.

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Han de volver a liquidar impuesto de sucesiones, que en algunos casos puede estar exento...

En estos casos, se suele constituir una comunidad de bienes, para gestionar los alquileres de los inmuebles... y luego cada uno imputa sus beneficios en su declaración de renta.

En caso de no hacer la comunidad de bienes, tendrán que hacer el contrato a nombre de los tres, firmar los tres y a cada uno de ustedes les deberían de ingresar su parte en una cuenta distinta... lo que complica mucho ciertas cuestiones.

Agradecemos valoración de la respuesta.

1Supongo que se refiere a hacer el contrato de alquiler tras el fallecimiento de la viuda usufructuaria, los 3 hermanos como arrendadores que firmaríamos en los futuros contratos de alquiler ?

2.¿ el contrato no pasa con el fallecimiento de la madre a los hijos como arrendadores automáticamente ?

3. En que se cuestiones se puede complicar ,¿ a cuáles se refiere?

Gracias.

Una vez que hay el fallecimiento, deben cambiar los contratos de alquiler, para evitar problemas con los inquilinos y por ejemplo con el pago, pues ellos ingresaran en la cuenta de la difunta, que ya estará cerrada o bloqueada...

Simplemente se puede comunicar el cambio de titular a los inquilinos y la nueva cuenta, pero preferentemente que lo firmen ellos como recibido o por burofax o similar...

Al ser tres titulares, el tema de los impuestos y reclamaciones de inquilinos, comunidad etc., es mejor hacerlo desde una comunidad de bienes... o al final, siempre hay algún problema, pues ademas, deben de firmar ustedes tres, todo... pudiendo delegar en uno o dos para las gestiones generales y así evitar problemas...

Los inmuebles y mas con alquileres, siempre pueden surgir problemas, por lo tanto, cuanto mas legal y sencillo (comunidad de bienes) mejor... Incluso en algunas ocasiones, se realiza una SL con aportación de los los porcentajes de las viviendas (el capital son las propias viviendas) y la SL gestiona todo, liquida IBI, Impuestos, etc... y ustedes puede dedicar los beneficios a reinvertirlo o a otras inversiones, o repartir al final del ejercicio...

Agradecemos valoración de la respuesta.

Entiendo que crear una comunidad de bienes supone :

1.-Darse de alta cada uno de los 3 hermanos comuneros en el régimen especial de autónomos y teniendo que pagar cada uno de nosotros individualmente la cuota anual de autónomos que asciende sobre 240 euros , por cada uno de los 3 autónomos ( 3 hermanos ) que constituimos la comunidad de bienes.( aproximadamente 720 euros anual por los 3 )

2.- Aparte sería 1 declaración trimestral ( estimación directa) sobre los ingresos de toda la comunidad ( 4 al año).

3.- Y declaración irpf ( serían las 3 declaraciones de la renta de cada hermano ) con una participación cada uno del 33,33 %.

4.-¿ Está actividad como comunidad de bienes , está sujeta a iva ( igic en canarias ) ?

5.- Se paga impuesto transmisiciones patrimoniales y actos jdcos documentados ?

6.- ¿ Se paga Impuesto actividades económicas ?

Gracias.

Una comunidad de bienes, para la actividad de alquiler de viviendas, no necesita que se den de alta en autónomos.

La principal diferencia, es que en lugar de darse de alta cada hermano en hacienda para presentar cada uno las declaraciones trimestrales, es la comunidad de bienes (que tiene su propio CIF) es quien presenta las declaraciones y ustedes solo se imputan en su renta la parte que les corresponda de los beneficios.

Los alquileres de vivienda no tienen IVA, si no son como alquiler a empresas, con lo que si tendrían que hacer facturas con IVA y retención y por lo tanto, liquidar cada uno su correspondiente modelo (o solo uno para la comunidad de bienes).

La titularidad del bien, no cambia en las comunidades de bienes, por lo tanto, no hay transmisiones. Tampoco se paga IAE si no se supera el mínimo exento... (creo recordar de 1 millón de euros). Solo darse de alta en Hacienda y solicitar el CIF.

Si constituyen una sociedad limitada, si hay pago de plusvalía municipal, pues hay cambio de propiedad, pero actualmente están exentas de trasmisiones o actos jurídicos las constituciones de sociedades... Ademas, de los gastos de constitución, registros, etc.

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