Por ampliarle la información que ya le han proporcionado, y desde un punto de vista legal, indicarle ciertas precisiones:
1.- Si ha recibido una carta del padre donde le "ofrece" una modificación de medidas, lo adecuado es contestar por el mismo medio, a fin de no mostrar desinterés por el asunto de cara a un Juez.
2.- Tenga mayor o menor recorrido esa petición del padre en demanda, si él interpone demanda se ha de contestar y formular oposición mediante abogado y procurador en el plazo legal pues, de lo contrario, el procedimiento seguirá adelante igualmente declarándose a usted, en dicho caso, en la situación que se conoce como "rebeldía procesal". Es decir, que entender que la demanda no tendrá recorrido no exime de posicionarse y defenderse en el procedimiento.
3.- En cuanto al menor y su voluntad, si bien es cierto que no tiene edad para manifestarse delante de un juez, sí es cierto que existen medios para hacerle llegar a un juez su voluntad (la del menor), que es importante y que por edad (11 años) ya tiene o debe tener cierta capacidad de discernimiento y madurez como para saber y decidir con comprensión lo que quiere y lo que no.
4.- Aunque bien es cierto que la custodia compartida es, según el Tribunal Supremo, la "regla general", luego hay matices. Así, por ejemplo, los jueces son reacios a concederla cuando existe una mala relación entre los padres (más allá de la "normal" de un matrimonio fracasado), cuando la custodia compartida supondría una alteración desaconsejable para el menor, como cambiar de provincia, de entorno, obligarle a grandes desplazamientos para cumplir las visitas... (aunque recientemente fue noticia una Sentencia que establecía una custodia compartida que obligaba a un menor a desplazarse periódicamente de San Sebastián a Jerez que era un disparate y que fue revocada)..
5.- Igualmente, el hecho de llevar nuestro despacho asuntos de familia en toda España nos permite ver cómo hay ciertas provincias o Comunidades (por ejemplo Cataluña) donde existe mayor tendencia a fijar custodia compartida que en otras (por ejemplo, Andalucía), aunque no deja de ser una tendencia, y que luego hay que atender al caso concreto.
6.- Pasar de una custodia exclusiva (como la actual) a una compartida (la pretendida por el padre) es, en resumidas cuentas, una modificación de medidas definitivas que, por Ley, exige que exista una variación de aquellas medidas que se adoptaron en su día y que hoy se pretenden modificar. Esto es bueno para su caso, pues para que una demanda de modificación de medidas prospere, quien lo pide ha de demostrar que ha existido una variación de las circunstancias y que dicha variación requiere su modificación.
Le invito a que nos contacte en los datos que a continuación le facilito a fin de poder asesorarle y, si lo desea, defenderla en este asunto.
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