En atención a su consulta le informamos que deberá conocer si en el registro del Ministerio de Justicia, aún le figuran antecedentes penales relacionados con lo hechos ocurridos hace 9 o 10 años.
Para su conocimiento, todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.
a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
· Seis meses para las penas leves.
· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
· Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Desde Tolentino Abogados le podemos colaborar a conocer sus antecedentes, y a cancelarlos de igual forma. Nos puede contactar a través del siguiente enlace: http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/
Cordial saludo.