Daños estéticos provocados por inundación

Tengo la siguiente clausula en mi póliza y no se decir si cubre daños estéticos en muebles o no:

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Los daños estéticos que sufran las partes interiores de la vivienda y que comporten un menoscabo visible en la armonía o coherencia estética existente antes del siniestro. En todo caso, esta garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento perteneciente al mobiliario, así como de cualquier aparato o elemento sanitario y sus accesorios, lunas, cristales, espejos, murales o cualquier otro material decorativo con valor artístico. La recomposición estética de los bienes asegurados se realizará utilizando materiales de características similares a los originales. El límite máximo por siniestro para esta garantía es de 3.000€, y su aplicación comporta necesariamente la realización de dicha recomposición.
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Básicamente la parte inferior de la cocina está destrozada y quieran cambiar apenas no que está roto, lo por supuesto rompe con la estética de la misma.

2 Respuestas

Respuesta

A mi entender no deben cubrirte nada, pues está claramente excluido; el mobiliario es contenido.

En todo caso, esta garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento perteneciente al mobiliario

Por lo que su única obligación es la de reparartelo, y en la medida de lo posible que no desentone, pero no tienen que hacer recomposición estética.

Lamento que no sea lo que quieres, pero es lo que tienes contratado

Respuesta
1

La garantía que citas excluye claramente los daños estéticos al mobiliario. Echa un ojo a las definiciones que vienen al principio de las condiciones generales y mira si los muebles de cocina los incluye en continente o contenido, ahí tendrás la clave para que esté cubierto o no... y revisa también las exclusiones.

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