Emitir factura/recibo esporádicamente para el extranjero

Trabajo en una empresa por cuenta ajena aquí en España, me surge la posibilidad de traducir 2 presentaciones en ppt para una empresa en Alemania, ¿debo darme de alta en hacienda o en SS o solo emitiendo un recibo y que porcentaje debo considerar si fuese el caso? El importe por presentación serían unos 500/600€.

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Debes de alta de ALTA en HACIENDA y solicitar el alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) para no tener que facturar con IVA. En otro caso deberás repercutirles el 21% de IVA. El alta de la SS es simultanea o previa a Hacienda, ahora si tus perspectivas son esporádicas sin alcanzar el SMI en computo anual, podrías omitirla, sin perjuicio que la Seguridad Social pudiera llegarte a requerir. Si realmente solo haces traducciones muy esporádicas podría ser interesante darte de baja al finalizar los trabajos, pero tienes el problema que en nueva alta tendrás que solicitar nuevamente el alta en el ROI, y no es de carácter inmediato, a la AEAT le cuesta un poco otorgarla.

Hola, muchas gracias por tu pronta respuesta, he estado leyendo y por lo visto hay que llenar un formulario, y marcar una casilla, no lo veo difícil;  dándome de alta en el ROI, hay que pagar alguna cuota mensual al gobierno o hacienda como lo hace un autónomo? Seguido de eso por lo visto me deben dar un NIF-IVA, y que tarda unos 3 meses en darme de alta..

Por lo que entiendo en lo que me has respondido, al ser una servicio en el extranjero estoy excepto de pagar el iva o entendí mal?

Muchas gracias.

Rellenar el modelo 036 no es difícil, la cuestión es que el alta en ROI, la miran con lupa, y por lo tanto realmente cuando se solicita, si te interesa, necesitas aportar documentación acreditando que vas a realizar ese servicio intracomunitario, por ejemplo correos electrónicos, presupuestos, etc. Eso que tardan tres meses en darlo es una patraña, lo que pasa es que la gente o acredita nada y Hacienda no tiene ninguna prisa. Pero si se documenta bien, el alta es inmediata, yo consigo el alta de mis clientes en una semana como mucho, manifestando la urgencia y la importancia del alta. El alta se solicita telemáticamente.

Tu te tienes que dar de ALTA, en IVA, pero las operaciones intracomunitarias, si tienes el alta en el ROI, que es un documento que te dan aprobando dicha alta, son operaciones exentas de IVA, sino tienes el alta en el ROI autorizada, tienes que facturar con IVA, y el cliente tiene que pagártelo y luego pedir la devolución a la hacienda española vía, hacienda de su país, lo que constituye un engorro y te hace menos competitivo que otros que estén en el ROI, porque tienen que adelantar un dinero que para los que están en el ROI no.

No confíes en todo lo que leas por internet, analiza la información contrástala, y chequea con la información de la AEAT la cual siempre es cierta.

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