Trabajos en Portugal-Fra. Proforma y comercial

Estoy haciendo unos trabajos que luego entrego yo misma en Portugal. Para pagarme me piden factura proforma y después que emita la correspondiente factura. Los trabajos los realizaré en los meses de verano y, mis preguntas son:

- ¿Puedo hacer la fra. Proforma en junio (por ejemplo) y después la comercial en el siguiente trimestre? (Así me daría de alta en septiembre y emitiría todas las facturas).

- ¿Sé qué en las facturas intracomunitarías no hay IVA pero creo que hay que poner en ellas que está exento según el artículo?

- ¿Qué modelos debo cubrir para Hacienda?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Legalmente, usted ha de emitir factura por el servicio prestado en el momento que se realiza... otra cuestión, es que lo que comenta se haga muchas veces.

Para poder emitir facturas intracomunitarias, ha de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y la empresa a la que le realiza el trabajo también ha de estarlo. Esto se solicita en el mismo modelo 036 de alta en Hacienda. Si uno de los dos, no esta de alta en este registro, tendrá que emitir factura con IVA español.

Además, debería de estudiarse el tema de la regla de localización para el IVA, por si le afectara.

Por lo que yo entiendo no estoy obligada a darme de alta en el ROI, no? Emitiría una factura con IVA del 21% que ellos me pagarían y después ellos se lo descontarían en su liquidación del IVA. Es correcto?

Obligada no esta, pero esto facilita mucho el mantener al cliente... pues ellos no pueden deducir un IVA de otros país directamente.

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