Inicio de vacaciones en domingo.

De martes a sábado me he cogido 5 días de vacaciones que me quedaban pendientes del año 2017. Mi empresa me cuenta el domingo como el primer día de vacaciones de este año. Las vacaciones son en dias naturales y el convenio es el de alimentación. ¿Esta bien que me las cuenten desde el domingo?

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María del Carmen,

Para su cómputo hay que dejar claro, que tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes y si terminas de trabajar un viernes para irte de vacaciones, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. En el periodo de vacaciones por días naturales se computan los domingos, festivos y sábados si estos no se trabaja. Pero si el prime día de vacaciones es un domingo, éste no puede computarse por ser un descanso ya ganado por la actividad del trabajador en la jornada semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal con el vacacional en un mismo día.

¡Gracias! Me sigue quedando una duda... Y es que esos 5 días que he cogido es la devolución de 5 festivos trabajados durante el 2017 (en mi trabajo, un supermercado, cuando es festivo o domingo aperturable luego nos lo devuelven con un día libre). Como lunes 19 de marzo fue festivo empecé a contarme los 5 días de devolución a partir de martes, es decir martes, miércoles, jueves, viernes y sábado = 5 días de devolución de esos festivos trabajados durante el año 2017. ¿Se pueden unir en una misma semana vacaciones de 2 años diferentes? Si es así es muy injusto que mis vacaciones del 2018 comienzan un domingo porque así ya he perdido 1 día.

Muchas gracias

No, no se puede se pueden unir en una misma semana vacaciones de 2 años diferentes.

Ok. Muchas gracias por la información,  en ese caso me va tocar pelear por mis derechos.

Un saludo.

Hola buenos días: he comentado en mi empresa este tema y no me dan solución. Podrías indicarme dónde aparece por escrito en el Estatuto de los trabajadores el que no se pueden unir vacaciones de años distintos. Necesitaría presentarle por escrito este asunto a ver si de esta forma no me computan el domingo como el primer día de vacaciones de este año.

Muchas gracias por su ayuda.

Por partes, los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil te pongo algo de jurisprudencia.

Así lo declara la sentencia de la Audiencia Nacional de 19-12-2005 .

"En efecto, una cosa es que dentro del periodo de quince o dieciséis días de vacaciones se incluyan festivos, sábados o domingos, y otra muy distinta que el periodo comience un día que corresponda a descanso del trabajador por otro concepto (descanso semanal o por festividad oficial), porque de esa manera desaparecen deliberadamente, de facto, uno, dos o incluso tres días (si se une alguna fiesta) del periodo real de disfrute reconocido legal o convencionalmente para las vacaciones"

2 para el escrito debes de remitirte al convenio y no al estatuto.

3. En caso de que el convenio colectivo no sea concluyente te recomiendo que hables con un graduado social o abogado experto en derecho laboral para iniciar todos los trámites legales (que para eso están)

Te amplio la respuesta un poco más que me gusta ser exhaustivo,

Si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.

Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente.

La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que ha sido ratificada recientemente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad. Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora si tenía derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas.

Espero que mi respuesta te haya podido ayudar, un afectuoso saludo.

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Si las vacaciones son de días naturales y no de días naturales entonces están bien contadas, en caso contrario no sería correcto.

Todo depende de lo que se estipule en su convenio, solo debe de ir al apartado de vacaciones y comprobar cómo las contabiliza.

¡Gracias! 

Tengo otra duda... Y es si se puede unir en una misma semana vacaciones de 2 años distintos.

Es decir: de martes a sábado 5 días libres por festivos trabajados durante el año 2017 y el domingo 1 día de vacaciones del año 2018... ¿esto se puede hacer? Si fuera así seria injusto pues el año 2018 ya parto con un día menos de vacaciones .

Gracias

Me remito a lo respondido por Miguel Calle, ya que la respuesta es correcta.

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