Cual es el periodo mínimo de vacaciones continuado en España

En mi empresa disponemos de 30 días naturales de periodo vacacional, anualmente tenemos q realizar 1750hrs. Aprox. Lo q hasta la fecha se ha estado realizando es 15 ó 16 días en periodo estival continuados y el resto prorrateado entre el resto de los meses (somos 5 equipos cubriendo las 24hrs. La turnicidad que hacemos el resto del año es Turno día de 7 a 19 y turno de noche de 19 a 7hrs. Y Libre... Realizando los siguientes turnos.. TD, TN, L, L, L, TD, TN, L, L, L... ) ahora hay gente que quiere prescindir del periodo vacacional, ya que en dos meses estivales esa turnicidad pasa a ser TD, TN, L, L, TD, TN, L, L... Se reduce un día de libranza, mi pregunta especifica es... Se pueden prorratear las vacaciones por todo el año, cuando existe gente que si que quiere disfrutar de al menos 15 días... ¿Es legal? ¿Cuál es el periodo mínimo legal de disfrute de acciones ininterrumpidas?

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Las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año.

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Muchas gracias...

No hay de que.

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El periodo de vacaciones se disfrutará de común acuerdo entre las partes según lo pactado en el convenio colectivo, la clave la tienes en tu convenio colectivo, habitualmente los convenios establecen un mínimo de días continuada de vacaciones.

Si el convenio no dijera nada tendríais que llegar a un acuerdo, con el límite que no estáis obligados a realizar más jornada anual que la establecida por convenio y de que la empresa no os puede imponer un periodo de vacaciones sin preavisaros con al menos dos meses.

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