En caso de contratar unos materiales de una obra con garantía ( un tejado) qué puedo reclamar?

Quise cambiar cubierta, era de pizarra, me asesoró que fuese metálica porque tenía poca pendiente y a parte yo quería panel de sándwich y pusimos aislamiento, el me aconsejó doble porque no me suponía mucho más presupuesto, unos 700 euros, el tejado costó unos 11000 hace 6 años, ahora a raíz de una humedad ha venido el seguro ya que no venía el de la empresa y me daba largas y hemos descubierto que está en un estado muy malo, plas planchas metálicas son pequeñas, cabe una mano de lo levantadas que están, faltan tornillos, los que están puestos no son del grosor que deberían tener para resistir vientos, hemos tenido suerte de que no calles ninguna y no hiciese daño a nadie, y encima que no hay panel de sándwich, claro yo no como cualquier persona no soy una experta ni conozco las palabras técnicas pero me informé lo suficiente como para saber qué quería ese tipo de panel de sándwich, en el presupuesto y en la factura no habla de panel de sándwich, sino de nombres que yo no conozco y no sé ni lo que son, de momento se lo he comunicado y que haber si se hace cargo, ¿legalmente qué le puedo reclamar? Gracias de antemano, ha sido un disgusto muy grande, nos deshivimos de la pizarra por qué nos aconsejaron la cubierta metálica, nos explicaron que era de una manera y está de otra, el perito del seguro nos dijo que para vivienda no es viable porque tiende a pudrirse y lo mejor es que todo el proyecto pasó hasta por patrimonio porque está en casco histórico y se supone que lo miran más

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Los plazos han prescrito, a no ser que le ofrecieran en su momento una garantía adicional, los daños por acabados son de 1 año, los daños funcionales son 3 años y los estructurales son 10 años. Un defecto/daño/vicio en la cubierta no es un problema estructural si no que es funcional, por tanto la reclamación debería haberse realizado dentro de los 3 años. Además la constructora puede alegar que no se ha realizado mantenimiento correspondiente obligatorio del propietario. Consulte con un despacho de abogados especializado por si puede con el contrato realizar alguna reclamación.

En cuanto a que un tipo de cubierta no sea viable para vivienda porque tienda a pudrirse, no es exactamente así, los problemas vienen cuando el sistema constructivo no se ha realizado correctamente, por ejemplo que no se haya calculado bien la ventilación necesaria, pero un sistema bien estudiado, calculado y ejecutado se puede instalar para cualquier uso.

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El plazo para exigir responsabilidades para obras que comprometan la estabilidad y habitabilidad del edificio es de 10 años. Por lo tanto, puede usted exigir que se le arregle o que se le pague un tejado nuevo. Pero tiene que ir a un abogado que sepa lo que hace, porque sin duda le van a oponer que los "arreglos" tienen un plazo de garantía menor, y ahí está la brega. Es muy probable que un requerimiento hecho por burofax con un texto contundente, redactado por un abogado, le dé resultado.

¡Gracias!  La obra tiene la garantía de 10 años por lo que sé, desde luego está claro que lo tengo que mirar detalladamente con un abogado especializado mil gracias 😁

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