Obra nueva (8años), constructor en quiebra y tenemos un problemón con el tejado, ¿A quién reclamamos?

Tenemos que hacer una obra en el tejado porque las tejas y la malla metálica que impermeabiliza se ha roto o deteriorado en unos 8 años, moviéndose las tejas y hasta cayendo del edificio...

Según la ley de ordenación de la edificación se puede reclamar 10 años, pero en nuestro caso el constructor y el promotor están desaparecidos, ¿hay alguna entidad o fondo donde podamos reclamar? ¿Cómo tendríamos que proceder?

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Deben reclamar al seguro decenal obligatorio que tuvo que contratar el promotor/constructor.

De todos modos, los 10 años no cubren cualquier tipo de daños. Aunque el caso que usted comenta reviste cierta gravedad, me temo que el seguro decenal es probable que se niegue a dar cobertura, alegando que no es un problema estructural (que afecte a la estabilidad del edificio).

Me he informado y en el Registro de la Propiedad igual depositaron la información en su día, el problema esta es que no sabemos si se hizo seguro y que compañia es.

No fijar las tejas y que falte malla no es un problema de que han hecho el trabajo mal??? llevamos así dos años, ahora ya por goteras nos vemos obligados a arreglarlo. Debería cubrirlo algo, ya que en seis años no hay semejante destrozo en el tejado sino es por un trabajo mal hecho, creo yo vamos.

Consulte la documentación de su Comunidad en el Registro. Ahí constará, probablemente, la información relativa al decenal (compañía, número de póliza, capital, etc.).

No me interprete mal. Yo no he dicho que sea normal que en 8 años el tejado haya sufrido el deterioro que usted comenta. Pero que no sea normal no implica automáticamente que quede cubierto por el seguro decenal.

Los plazos de reclamación son:

- 1 año para daños de acabados (daños fundamentalmente estéticos)

- 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad (por ejemplo, filtraciones)

- 10 años para daños que afectan a la estabilidad del edificio (cimientos, pilares, etc.) Básicamente, problemas que puedan provocar la ruina del edificio.

Aunque entiendo perfectamente su visión y su indignación, personalmente, creo que el seguro alegará que los defectos que reclaman pertenecen al segundo grupo y que el plazo expiró. De todos modos, la respuesta la tendrán cuando reclamen.

No no, no sabía bien lo de los plazos y esta en lo cierto, sería en el caso de 3 años ya que afectan a la habitabilidad y por otras experiencias con los seguros se van a agarrar a cualquier cosa... Muchas gracias por su pronta respuesta! 

No hay de qué.

Les deseo suerte con el tema y que lo puedan resolver cuanto antes y de la mejor manera posible.

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