Puedo registrar solo mi parte de una vivienda heredara o tiene que ser conjunto con los otros herederos

Al fallecer mi padre la vivienda queda para su viuda y la otra mitad dividida entre mis hermanos y yo y el usufructo vitalicio para la viuda, me gustaría saber si podemos en el registro de la propiedad poner cada uno su parte a su nombre de modo individual o tiene que ser conjunto el cambio de titularidad ya que no nos hablamos con la viuda y no queremos correr con sus gastos.

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Para evitar problemas, una vez se ha adjudicado la herencia, se ha de inscribir en el registro, para lo que hay que tener liquidados los impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal.

Como es una sola escritura la adjudicación, el registrador cambia las titularidades, porcentajes, usufructos y cualquier dato que afecte al inmueble, pues así esta reflejado en la escritura.

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Si cada hermano es propietario de la vivienda por partes indivisas, según la escritura de aceptación de herencia, así se inscribirá en el Registro de la Propiedad el porcentaje que tiene cada hermano en proindiviso. Tengan en cuenta que cada uno puede vender sus derechos sobre la propiedad, incluso con usufructo. Encontraran más info en proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes Abogados

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