Comunicación de alteración de orden jurídico
He recibido por correo y recogido del buzón el día 28 de mayo una carta de la Delegación especial de economía y hacienda de Cantabria que dice:
"ACUERDO DE ALTERACIÓN DE TITULARIDAD.Vista la Comunicación de alteración de orden jurídico presentada por la Notaria de..., una vez realizadas las comprobaciones..., esta Gerencia, en virtud de..., acuerda INSCRIBIR la titularidad acreditada en relación al bien inmueble arriba identificado, conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo" "Dicha alteración tendrá efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 30 de marzo de 2010.
El inmueble es la vivienda de mi padre viudo, y fallecido en enero, la cual hemos heredado todos los hijos, entre los cuales me incluyo, y en la titularidad modificada aparecemos todos.
MI PREGUNTA es: ¿Qué implicaciones legales tiene para mí este acuerdo de alteración de titularidad? La misma carta dice que "contra este acuerdo puede interponer reclamación... En el plazo de UN MES"... Y "... Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación puede interponer recurso de reposición"
Pero como no entiendo a que se refiere este documento ni a que me obliga o me da derecho legalmente, no sé que debo hacer. ¿Qué me aconsejan los expertos? ¿Podrían explicarme que derechos y obligaciones se derivan de este documento.
"ACUERDO DE ALTERACIÓN DE TITULARIDAD.Vista la Comunicación de alteración de orden jurídico presentada por la Notaria de..., una vez realizadas las comprobaciones..., esta Gerencia, en virtud de..., acuerda INSCRIBIR la titularidad acreditada en relación al bien inmueble arriba identificado, conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo" "Dicha alteración tendrá efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 30 de marzo de 2010.
El inmueble es la vivienda de mi padre viudo, y fallecido en enero, la cual hemos heredado todos los hijos, entre los cuales me incluyo, y en la titularidad modificada aparecemos todos.
MI PREGUNTA es: ¿Qué implicaciones legales tiene para mí este acuerdo de alteración de titularidad? La misma carta dice que "contra este acuerdo puede interponer reclamación... En el plazo de UN MES"... Y "... Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación puede interponer recurso de reposición"
Pero como no entiendo a que se refiere este documento ni a que me obliga o me da derecho legalmente, no sé que debo hacer. ¿Qué me aconsejan los expertos? ¿Podrían explicarme que derechos y obligaciones se derivan de este documento.
2 Respuestas
Respuesta de El Fede
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Respuesta de Carlos Blázquez García
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