¿Tengo obligación de presentar IRPF 2017?

En 2017 cobre del paro 3.788,62 € y tuve que sacar de mi plan de pensiones 11.000 € por lo que mis rendimientos son de 14.788,62. Sin otros ingresos, y sin deducciones, ya que soy soltero, en la consulta online de mi declaración me sale que he de pagar 1.474,52 €

¿Estoy obligado a presentar IRPF 2017?

Respuesta
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Lo percibido por el plan de pensiones se considera en renta como rendimiento del trabajo. Por lo tanto nos encontramos con que tienes dos pagadores: la entidad que te abona el rescate del plan de pensiones y el servicio de empleo estatal que te abona el paro. Así pues, teniendo en cuenta esos datos, sí que estarías obligado a presentar declaración puesto que tu segundo pagador por orden de cuantía superan los 1500 euros y en su conjunto, tus ingresos superan los 12000. Te adjunto la explicación de la AEAT respecto a lo limites para estar exento de declarar: 134873-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITES GENERALES

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Entonces teniendo en cuenta que:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

El servicio de empleo no me ha retenido nada por lo 426 euros que estuve cobrando desde el mes de abril (total 3.788,62) (en la consulta de datos fiscales no hay retención alguna)

y no me retuvieron nada por los 11.000 del plan de pensiones que tuve que rescatar.(en la consulta de datos fiscales no hay retención alguna)

¿Seguiré estando obligado a declarar? 

Es que no tengo más ingresos, ni rendimientos, ni retenciones, ni gastos. 

Muchas gracias de nuevo

Si, estas obligado a declarar puesto que has tenido dos pagadores, el segundo por cuantía supera los 1500 euro y en global superas los 12000:

Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

La excepción de la que habla es cuando el segundo y posteriores pagadores si los hay, no alcanzan los 1500 euros de ingresos.

¡Gracias! El palo de hacienda será de 1400 euros. Con 56 años , en el paro, y teniendo que rescatar del plan. hay que joderse.

pero bueno, muchas gracias. 

No obstante he hecho otra pregunta en el foro ¿reta y rgss son compatibles).

gracias de nuevo

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