Cómo contabilizar un regalo a un empleado por su boda

Un empleado de mi empresa se ha casado. Mi jefe le ha hecho un regalo, una transferencia a su cuenta desde la cuenta de la empresa. Eso, ¿cómo debería de tratarlo contablemente?

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En nuestra opinión, esto es una liberalidad, no deducible, por lo tanto lo debería contabilizar como gastos excepcionales en la 678. Y tenerlo en cuenta a la hora de liquidar los impuestos.

En qué afecta eso a la empresa en los impuestos? se refieren al Impuesto de Sociedades, no?

Un saludo

Efectivamente, eso es una liberalidad, pues no es un gasto relacionado con la actividad de la empresa y por lo tanto no es gasto deducible para ningún impuesto (IVA, IRPF o Sociedades).

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