Retenciones IRPF reclamadas por AEAT

La AEAT me ha reclamado una cantidad correspondiente a unas retenciones del año 2008 de un empleado al que se le ha practicado erróneamente. Mi pregunta es, cómo se ha de contabilizar el importe reclamado (IRPF + recargo).

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La cantidad que en su día se tuvo que retener y que se ha de hacer ahora deberías cobrársela al empleado, (si estoy en lo cierto en el planteamiento), y por lo tanto deberías contabilizarla al Debe de la 465, como menos importe a pagar al empleado en la/s nómina/s futura/s. Si no tuvieras ya al empleado o no le correspondiera pagarlo a él, tendrás que dar ese importe como una pérdida o gasto extraordinario (678).
La cantidad del recargo es un gasto no deducible, que puedes contabilizar al Debe de esa misma cuenta 678, pero con la particularidad de que debes tenerla en cuenta a la hora de calcular el Impuesto sobre Beneficios. Hacienda controla las sanciones y recargos y comprueba que se incluyan en la base imponible del Impuesto.

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