´Como contabilizar unas transferencias a una C.B.

He cogido la contabilidad de una S.L. Que anteriormente era una C.B., y me dado cuenta que después del cambio de C.B. A S.L., la empresa realizo transferencias a la cuenta bancaria de la C.B., porque me dicen que ahí es donde tienen domiciliado los autónomos, y estamos hablando de unos 500euros cada mes desde enero de este año hasta que he cogido la contabilidad hace un par de meses, ¿cómo debería contabilizar esas transferencias?

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Lo primero es que se cambien los autónomos a la cuenta de la sociedad, y desde ese momento considerar que es una retribución en especie para los socios, si son también trabajadores de la SL.

En mi opinión, los autónomos que se han abonado en la cuenta de la CB no son gasto para la sociedad, sino que serán gasto para los socios en su renta personal. Cuando esté domiciliado será gasto para la sociedad y el socio quedará neutro dado que será por un lado ingreso en especie y por otro gasto.

Por lo tanto, el importe abonado a la CB, debería de ser regularizado y devuelto a la SL. La CB normalmente será de los socios que han hecho la SL, y por lo tanto es una operación casi con seguridad vinculada. Esto es que deberías de utilizar o la cuenta corriente con otras empresas código 552 y dejarla a cero a fin de año, para evitar imputación de intereses por operaciones vinculadas, si como yo me temo es una operación con los socios de la SL que antes actuaban bajo el paraguas de una CB.

Salvo mejor opinión.

Hola, gracias por la respuesta, es la misma empresa, antes era C.B. y se paso a la S.L., pero siguieron pagando los autónomos por la cuenta relacionada con la C.B., ya esta cambiada la domiciliación a la S.L., estos 3 socios aún no tienen nóminas en la S.L., se hará a partir del 2018, entonces esas transferencias que hacía de la cuenta de la S.L. a la C.B., que adcienden a unos 6.000eruos, entiendo que debo contabilizarlas en la cuenta 552, pero que se debe de regularizar devolviendo esa cantidad a la S.L., o por no tener nóminas aún en la S.L., la contabilizo como gasto 678 como liberalidades. Gracias

Si el pago lo ha hecho la CB, cada socio se imputara ese gasto en su renta personal. Debería reconocerse la deuda de los socios (vía cb) con la sociedad y proceder a la devolución. Al margen que haya que imputar intereses que por la cuantía total serían pequeños pero deducibles en la sociedad e ingrso para los socios, nada dice que no se pueda transformar en un préstamo de la sociedad a los socios que estos puedan ir devolviendo por ejemplo por mensualidades en los años siguientes.

Reconocerlo como un gasto no deducible es una mala decisión, no sólo porque pierde el ahorro fiscal del 25% sobre 6000, sino porque en operaciones vinculadas existe el llamado ajuste secundario, pues aunque ajusta a la sociedad pasa por alto que los socios se han beneficiado de ello, se lo pueden considerar como dividendo o utilidad encubierta.

Documente bien el reconocimiento de deuda de los socios por su participación en la CB, pase el mismo por Conselleria y reclasifique el saldo de la 552 a créditos con otras partes vinculadas a corto o largo plazo según criterio de devolución.

Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la respuesta.

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