Pago impto. Sociedades ejercicios anteriores

Como debo contabilizar un pago de impuesto de sociedades correspondiente a los tres años anteriores. Antes liquidaba un 25% de IS por ser la actividad arrendamiento locales de negocio. Ahora hacienda me ha dicho que debía ser el 30% y he pagado la diferencia de los años anteriores. Los puedo contabilizar en la 678 gtos. ¿Excepcionales? Entonces no aparece en la cta. De PyG o los puedo poner como gasto deducible.

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En nuestra opinión, solo la sanción y recargos es gasto no deducible y por lo tanto un gasto excepcional. Las cuotas, si pueden ser consideradas gasto deducible.

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