Como tengo que declarar la venta de mi vivienda habitual si tengo 65 años?

Voy a hacer 65 años y quiero vender mi vivienda habitual, veo que no hace falta declarar como incremento patrimonial pero tengo una duda, ¿en el caso de cobrar el complemento de mínimos en mi jubilación perdería el derecho a dicho complemento?

2 Respuestas

Respuesta
1

En la declaración de renta deberá declara el beneficio o pérdida patrimonial por esta venta

Respuesta
1

Muchas atención porque la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, está exenta de tributación de I.R.P.F.

135716-exención ganancias: supuestos

135716-exención ganancias: supuestos

    Pregunta
  • ¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?
    Respuesta
  • Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

    a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

    b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    d) Vigente desde 7 de Julio de 2011 hasta 29 de septiembre de 2013: Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición Adicional trigésimo cuarta esta Ley. No obstante esta exención es aplicable a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013

    No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.

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