Mi pareja y yo queremos terminar con el condominio de un piso. Tengo varias preguntas. ¿Si el piso lo tasamos en lo mismo que costó no tenemos que declarar nada al irpf ninguno de los dos no?
La extinción del condominio, si se lo adjudica uno de los comuneros, está exenta de incremento patrimonial en la declaración de la renta, sea cual sea el precio en que se valore. Si lo que van a hacer es venderlo a un tercero, entonces si tienen que procurar que el valor sea igual o inferior al precio que vds. pagaron por él, teniendo siempre cuidado de que ese valor esté por encima del valor mínimo de referencia que para ese inmueble tenga la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda. En el caso de compraventa si estarán obligados a pagar plusvalía.
Perdón pero tengo un caso muy cercano de una disolución donde hacienda ha crujido a un amigo mío. ¿Sabes el artículo donde se refleja esta exención?. Gracias
No es un artículo, es una resolución del TEAC y de la Sala Contencioso-Administrativa del Supremo. Pero te aclaro que la exención es solo para las disoluciones por adjudicación del bien a uno de los comuneros. Si se extingue por compraventa, ya no tiene el carácter de una disolución sino de una compraventa.
Muchísimas gracias. ¿Sabes dónde puedo encontrar esa resolución? Es para llevarla a hacienda cuando hagan la renta. De verdad muchas gracias
He mirado las resoluciones de la Dirección General de Tributos y hacen mención a que, expresamente la Ley del IRPF dice que la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial la compensación económica Lo tienes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales, Artículo 33. Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Esto supone que la adjudicación se debe hacer por el valor de adquisición y no por un valor mayor. Otra posibilidad es, si tienes en mente comprar otra vivienda, y la anterior ha sido tu domicilio familiar, hacer la extinción del condominio valorando el bien por el valor actual y la diferencia entre el valor de adquisición y el de extinción, que sería el incremento patrimonial, dejarlo exento en la declaración para adquisición de vivienda habitual. En tal caso, siempre que efectivamente haya constituido tu vivienda habitual y puedas demostrarlo, puedes acogerte a la exención por reinversión en otra vivienda habitual. Para ello tienes 2 años (naturales desde la fecha de transmisión del inmueble). Para que la ganancia esté totalmente exenta, el precio de la nueva vivienda habitual debe ser superior a la ganancia obtenida.