¿Qué pasa si no he declarado en los últimos 4 ejercicios una vivienda de la que soy propietario al 50% con mi expareja?

Mi caso es que este año he incluido en la declaración la venta ( adjucacion bancaria) del piso que tenia con mi expareja ya que se la adjudico el banco en enero de 2017, la cuestión es que desde que en 2012 dejo de aparecerme la vivienda en mis datos fiscales (yo pensaba que era debido al embargo) yo dejé de incluir la vivienda en la declaración de la renta, ¿debo hacer una rectificación o complementaria e incluirla? ¿Me pueden sancionar por ello?, aclarar que no me he deducido nada por esa vivienda.

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A ver, supongo que lo que ha habido ahora es una dación en pago, que actualmente goza de exención, y respecto a lo otro, si se trataba de la vivienda habitual no generaba ningún ingreso en IRPF, y si ya no era tu vivienda habitual, porque vivía tu ex-cónyuge por motivo de divorcio, pues tampoco, y si era otra situación, "tu delito" sería no haber puesto la imputación inmobiliaria del 2 o 1,1% de la vivienda, lo que debe de ser una cuantía realmente muy pequeña y por eso no te va a llamar Hacienda, salvo que hubiera alguna cosa más.

No ha habido dación en pago, se la adjudico el banco en subasta, y desde el año pasado estamos esperando respuesta de una proposición de condonación de la deuda restante. Y respecto a la situación de la vivienda, quedo vacía desde 2013, ni mi expareja ni yo vivíamos ayi. Gracias por la respuesta.

El banco no ha sido honesto. Desde la fecha de adjudicación ya no tienen nada que declarar. Por el tiempo anterior habría imputación inmobiliaria para los dos. Se supone que en los datos fiscales le aparecerá.

Bueno creo que ningún banco es honesto, a ver mi intención es hacer las complementarias incluyendo la vivienda hasta el día de la adjudicación ya que en la renta de 2017 tengo que poner la perdida patrimonial al tener ya la adjudicación de la vivienda al banco en subasta publica. Como fue el 30 de Enero pues incluir solo 29 días como imputación de vivienda y con fecha de 30 de enero la transmisión de la vivienda con perdida parrimonial, y en los 4 ejercicios anteriores hacer una complementaria incluyendo la vivienda. ¿Creo qué lo debería hacer así no?. Gracias por su respuesta.

Sí, Javier Naro, le amplió la información de forma adecuada. Usted debe de valorar en función de los importes y plazo transcurrido la conveniencia de realizar dichas complementarias.

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Si se trata de una vivienda que no es residencia habitual, se debería haber tributado por ella como segunda residencia. Para corregir el error, se debe realizar declaraciones complementarias de los ejercicios durante los cuales ha supuesto segunda residencia y no se ha declarado como tal. Hay que tener en cuenta que los ejercicios que a fecha de hoy no han prescritos son 2013, 14, 15 y 16, por lo que los anteriores no habría que regularizar. Otra opción es no hacer nada, en cuyo caso te arriesgar a una revisión de esos años por parte de Hacienda y que te apliquen sanción por las cantidades dejadas de ingresar.

Desde 2013 dejo de ser residencia habitual, cambié mi domicilio fiscal a casa de un amigo que me dejo vivir en su casa pero no tengo ninguna segunda residencia. ¿Aun así tendría que hacer la complementaria? Muchísimas gracias

Hola ,y debo hacer una complementaria por cada año o se hace todo en una complementaria? Gracias otra vez

Por partes. A nivel fiscal, cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual del contribuyente es considerado como inmueble a disposición de sus titulares. Esa vivienda es considerada como tal independiente del mayor o menor uso que hayas hecho de ella. En cuanto a las complementarias serían una por cada ejercicio. Pero antes de nada se debería realizar un estudio de lo que ha implicado no tributar esa vivienda. Esa tributación depende del valor catastral de la vivienda, de si ese valor está revisado y del porcentaje que se tiene en propiedad. Es decir, mi consejo es ver en primer lugar el importe que suman esas complementarias y una vez que se sepa, tomar la decisión de si presentar complementarias o no. Hay que tener en cuenta que la diferencia entre presentar complementarias o que sea Hacienda quien te haga la paralela está en el 30% de sanción. Por ello saber el importe de esas complementarias es tan importante. Puede ser que sea muy pequeño y merezca la pena no hacer nada y en caso de que Hacienda te pille, pagar y punto. Puede que sea un importe considerable y tal vez prefieras pagar esas declaraciones a fin de evitar la revisión de Hacienda y la sanción del 30%. Otra cosa a tener en cuenta es que el ejercicio 2013 prescribe el 30 de junio próximo, ya tendría que correr mucho hacienda para revisarte ese año. En fin, cómo te comento lo suyo es saber los importes y después tomar la decisión.

Buenas noches, finalmente he presentado las declaraciones complementarias, una por cada año desde la del ejercicio de 2013,quería preguntarle si es posible que hacienda me imponga algún tipo de sanción o de recargo por presentarlas, ya que he oído hablar de recargos por declaraciones extemporáneas y no me queda muy claro si las mías lo serian. Gracias

Exacto. Es probable que Hacienda te reclame recargos por esas declaraciones fuera de plazo. Te paso la explicación:

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Son consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15%, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

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