Duda período de prueba en contrato de 6 meses
Tengo una duda respecto al período de prueba de un contrato de 6 meses de duración.
El 20 de noviembre firmé un contrato de trabajo de 6 meses con una empresa, con renovación automática ( eso me comentaron) si no hay contraorden por ambas partes. Éste está regido por el convenio de la siderometalúrgia de la Província de Barcelona.
El pasado 13 de abril pedí mi baja voluntária, no tengo intención de renovar en esta empresa. Lo hice por escrito y dando 15 días, por lo que mi relación laboral con esta empresa se acabaría el 29 de abril.
Al entregar la carta me comentan que mi categoria profesional es G2 y debo dar 2 mese de preaviso no 15 días, pero como el contrato finaliza el 19 de mayo, debo de estar hasta éste día.
En el contrato aparece textualmente: la duración del contrato es del 20/11/17 hasta el 19/05/18 , con un período de prueba de según convenio.
En el convenio aparece lo siguiente:
30.1 Período de prueba.
Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
30.2 Duración. El ingreso de los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1 y Grupo 2: hasta seis meses.
Grupo 3: hasta dos meses.
Grupo 4 y Grupo 5: hasta un mes.
Grupo 6, Grupo 7 y Grupo 8: hasta 15 días...
... El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o en su defecto, en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales de ámbito inferior,...
En resumen, aún estoy en el período de prueba, ¿correcto? Mi duda es si puedo resolver el contrato, sin dar preaviso y sin que me quiten ningún día del finiquito.