Un delito leve de coacciones con multa de tres meses. ¿Cuándo se pueden quitar los antecedentes penales y desde cuándo cuenta?

Desearía saber esta cuestión:

A mi amiga que tenía un piso alquilado, sólo le han pagado el primer mes de renta, ya lleva tres meses sin pagar y estas personas no quieren salir del piso. El problema es que a mi amiga le han venido recibos de luz y gas desproporcionados que se lo pasan a ella y luego se los envía a la inquilina para que los abone pero tampoco los está pagando, así que harta ya, mi amiga se lo ha comunicado varias veces a la inquilina, y al no hacer caso decidió cortarles el gas y la luz. Bueno, pues ahora se ha encontrado con la sorpresa de que la inquilina la ha denunciado por ello. Ha tenido que ir a declarar y sorprendentemente, le han condenado por un delito leve tipificado en el Código Penal como delito leve de coacciones y le han condenado a pagar una multa de tres meses. Mi amiga está muy deprimida por este hecho. No entiende cómo siendo su casa y pagando ella los recibos de luz y gas, le tienen que hacer eso. Mi amiga no tiene buena situación económica en estos momentos, está en paro actualmente y no puede permitirse el lujo de pagar el importe desmesurado de gas y luz que le está viniendo.

Por lo que se ve, encima que te condenan a pagar por este delito leve de coacciones con multa de tres meses te queda registrado como antecedente penal, con lo que supone que si no tienes quitado este antecedente por ejemplo, no puedes optar a determinadas plazas de la Administración a las que quieras optar por concurso oposición. Vamos que te arruinan la vida.

Mi pregunta es: Un delito leve de coacciones con multa de tres meses. ¿Cuándo se pueden quitar los antecedentes penales y desde cuándo cuenta? ¿Desde qué se paga la responsabilidad civil o desde cuándo? ¿Dónde viene detallado ésto? ¿Se supone que en el código penal de qué año?

1 respuesta

Respuesta

Los antecedentes penales por delitos leves, como es este caso, se pueden cancelar (DEBE SOLICITAR LA CANCELACIÓN) a los tres meses, sin delinquir, desde el momento en que queda extinguida la pena, entendiendo que quedará extinguida en el momento que haya abonado el importe de la multa.

Indicar que en caso de no abonar la multa, esta se transformará en días de prisión, como entiendo que ya habrán informado bien el abogado o bien desde el juzgado.

Hablas de responsabilidad civil en tu pregunta, ¿hay multa y responsabilidad civil? Es que si hay responsabilidad civil, no puedes solicitar la cancelación de antecedentes penales hasta que no hayas liquidado la condena.

Todo lo anterior viene en el art. 136 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Modificada por LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995), entendiendo que los hechos sancionados son posteriores a la modificación citada.

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