Tiene que distinguir entre pena de multa y responsabilidad civil. La pena de multa es como cualquier otra: hay que cumplirla o se ingresará en prisión. La responsabilidad civil es la cantidad económica que va aparejada a la pena, pero se trata de una condena ajena al mundo penal, y su incumplimiento sí da lugar al embargo, sin lugar a la sustitución por el ingreso en prisión. La ley exige tener satisfechas las responsabilidades civiles para poder acceder a los beneficios de suspensión de la condena de entrada en prisión; no obstante el propio código penal ya prevé que el condenado pueda declararse insolvente total o parcialmente, y que sea incapaz de afrontar la responsabilidad civil. En ese caso, se puede acordar igualmente la suspensión de la ejecución.
Si usted tiene una condena de 12 meses y multa de un determinado importe, puede pedir la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión. Si el juez así lo acuerda, le dirán durante cuánto tiempo está suspendida, de forma que si comete un delito durante ese periodo de suspensión, entrará a cumplir la pena suspendida. Otra cosa es la cancelación de antecedentes penales. Se puede pedir la cancelación al cabo de dos años de cumplir la condena. Es decir: que se contarían 12 meses+2 años, y entonces puede acceder a la cancelación (que nada tiene que ver con la suspensión, pues ésta es una modalidad de cumplimiento).
Por último, la pena de multa. Usted puede acordar el pago aplazado, pero ha de cumplirlo. Si no lo cumple, se alzará la suspensión de la ejecución e ingresará en prisión, sin más. No se trata, por tanto, de una deuda cualquiera, sino de una auténtica condena penal de obligado cumplimiento. Si deviene en peor fortuna quedará en manos del fiscal pronunciarse sobre el asunto; pero no le van a suspender la ejecución de dos condenas simultáneamente.