Agente comercial (511): Desgravar 2o vehículo 4 años después
Soy agente comercial autónomo, epígrafe 511, en estimación directa normal. Hace 4 años adquirí una furgoneta de 2a mano para el desarrollo de mi actividad. Desgravé IVA (100%) y también la amorticé en IRPF a lo largo de 4 años (según tablas para vehículos de 2a mano).
Ahora me gustaría comprar una moto (escúter) pues seria mucho más rápido y eficiente para la zona que estoy. Podría hacerlo y desgravar IVA + IRPF, ¿a pesar de que no han pasado aún 5 años desde la compra del anterior vehículo? (Aún faltan dos meses para que cumpla 5 años de la compra del anterior).
Podría mantener ambos vehículos afectos a la actividad, ¿o debería desafectar el anterior? En caso de desafectar el anterior, ¿debo devolver parte del IVA? Si se desafecta pasados los cinco años, ¿se evita tener que devolver el iva?