¿Cómo es mejor facturar a mi propia empresa?

Hasta ahora hacia trabajos de autónomo y además tenia mi empresa por lo que facturaba con iva y así me desgravaba gastos, pero ahora solo me voy a dedicar a mi empresa, soy asesora de administración, pero para facturar sin iva no se si me tengo que dar de alta en un epígrafe especifico o simplemente con facturar sin iva vale.

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Con la legislación actual, el tema es bastante complejo. Necesitaría que contestara a las siguientes preguntas:

a) Actividad a la que se dedica la empresa

b) Su profesión y el motivo por el que factura a su empresa (Administrador, trabajos realizados, etc).

En espera de sus noticias.

Mi empresa se dedica a la asesoría personalizada de administración y gestión de proyectos de Madrid y de Europa, y la factura seria por los trabajos realizados.

Gracias

Entiendo que se trata de una actividad profesional y que usted factura a la sociedad por sus servicios que coinciden con el mismo objeto.

Le voy a poner un ejemplo:

Yo soy economista, y tengo también una sociedad que se dedica al asesoramiento económico.

La sociedad factura a un cliente que yo asesoro el importe de 100 Euros más IVA. Por otra parte, como yo trabajo para mi asesoría, A la sociedad le cobro el 75% de lo que ha facturado la sociedad.

Pues, yo le haría una factura a mi sociedad por el importe de 75 más IVA, menos la retención correspondiente.

En la actualidad el tema del IVA es sumamente complejo, porque no tiene exactamente las mismas normas que en IRPF, dado que aquí se ha aclarado mucho el tema en la ley 26/2014 de modificación del IRPF, y esto está claramente definido en el art. 27.1, indicado que lo que se percibe es por actividad económica.

Respecto al IVA hay incluso Informe de la AEAT, en base a diversas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, que vienen a definir un poco la teoría del vínculo y su relación con el IVA en materia de dependencia y ajenidad.

Con todo esto en la mano, si usted no esté sujeta a un horario en su propia empresa, ni tampoco a un nivel de organización de los trabajos, y por otro lado incluso tiene posibilidad de facturar a otras empresas distintas, porque hace trabajos fuera de su propia empresa, en mi opinión su facturación a la empresa debería de estar sujeta a IVA, tal y como le he indicado en mi ejemplo.

Espero que esta información le sea de utilidad. Ruego valore respuesta.

Muchas gracias por la aclaración, ¿pero en el caso de que decidiera hacerlo sin iva tengo que darme de alta en otro epígrafe o solo comunicárselo a hacienda?

Para facturar sin IVA debería darse de baja en está obligación en el modelo 036.

No es nada aconsejable, en mi trabajo diario ya he pasado dos inspecciones de rendimientos de actividad profesional en relación sociedad-socio relativas a IVA con resultado a devolver, y la AEAT no me ha puesto ningún problema en la devolución del IVA, que le salía a devolver a la sociedad por los servicios profesionales prestados por socios. Sin embargo, si usted piensa que no debe de llevar IVA y Hacienda entiende que estas operaciones deben de llevar IVA, entonces "la hostia" es muy grande, porque implica una sanción mínima del 50% de lo dejado de ingresar. Y además si esto se produce dentro de años, el tema aumenta su complejidad porque la obligación de repercusión no tiene porque ser aceptada por parte del destinatario cuando ha transcurrido más de un año, y ya ha habido litigios entre los contribuyentes y Hacienda, cuando lo han aceptado voluntariamente, y aunque al final ahora mismo es que el Tribunal le ha dado la razón al contribuyente, han llegado a pasar por un calvario.

Si la sociedad tiene una actividad con IVA deducible, no veo el inconveniente de facturar sus servicios con IVA y evitar problemas.

Salvo mejor opinión.

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