Cálculo de una Plusvalía tras incremento de precio

Recientemente mi ex pareja y yo hemos cerrado la venta de nuestro piso. Mañana se formaliza con los futuros compradores el contrato de arras. Les comento brevemente lo sucedido, la venta del piso se hace en el mismo día del anuncio, una inmobiliaria me ofrece sus servicios y mi condición es que me respeten el precio que yo he elegido para mi piso, no hay excusa por mi parte ni por la mía de no leer bien las cosas, el caso es que ayer nos informan que si nosotros pusimos a la venta el piso por 150.000 € eso se mantiene y su comisión de 5.000 acordada en un papel que firmamos junto con la exclusividad de un mes, comporta un iva de 1050 € que nosotros tenemos que pagar, eso si aparece reflejado en el papel que firmamos pero no nos lo explicaron. La pregunta es, si afectos de calcular la plusvalía que tenemos que pagar si nos afectaría mucho este incremento de 5000 .

El piso se compró en 2008 por 145.000 y se vendería por 155.000 en lugar por lo previsto 150.000.

Con los compradores solo tenemos un papel donde han echo reserva de 500 euros de señal, cómo mañana se firmaría el contrato de arras, quiero saber si nos afectaría mucho, para frenarlo aunque tenga que aguantar un mes de exclusividad sin poder vender el piso.

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Para determinar la ganancia o perdida obtenida por la transmisión del inmueble, se debe tener en cuenta la diferencia entre el valor de transmisión o venta y el valor de adquisición o compra. Para determinar dichos valores se deben tener en cuenta los gastos, por lo que por un lado tenemos el valor de adquisición que sería el precio de compra, en este caso 145.000 euros más los gastos relacionados con esa compra (notaria, gestoría, registro...) y por otro lado tenemos el valor de adquisición que seria el precio de venta, en este caso 155.000 euros menos los gastos relacionados (notaria, gestoría, registro...) entre los que se incluirían los 5000 euros más iva que te cobra la inmobiliaria. Por lo tanto el incremento en el precio de venta de 5000 euros se compensa con la deducción como gasto de la factura de la inmobiliaria. La diferencia entre los dos valores comentados sería lo que se debe incluir en la renta del ejercicio 2018.

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