Anulación de póliza de seguro de automóvil antes del inicio

Quiero anular una póliza de seguro de automóvil que contraté para el 27 de junio, o sea con dos meses de antelación y que todavía no me han efectuado ningún cobro, pero me dicen que el período de desistimiento ha acabado porque lo contraté hace más de 14 días (10 de abril), y por lo tanto no se puede anular y me van a cobrar. ¿Se aplica el derecho de desistimiento si aún no ha entrado en validez la póliza?

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La ley que regula el derecho de desistimiento establece para su ejercicio que el plazo sea contado a partir de la fecha de contratación si se trata de un servicio y de la fecha de entrega si se trata de un bien, como en este caso es un servicio, la fecha de contratación sería la que nos marcaría el inicio del plazo.

No obstante, he podido observar cómo en casos en que se contrata con fecha anticipada a la entrada en vigor, ésta fecha de contratación no aparece en el contrato sino que aparece directamente la fecha de entrada en vigor. Esto es debido a que la configuración de este tipo de contratos no está especialmente preparada más que para consignar la fecha de efecto y de vencimiento y esto es en realidad una falta de forma que podría muy bien anular dicho plazo ya que no hay constancia de cuando se contrató.

Otro detalle importante, es que dicho plazo va condicionado a que dicho derecho debe ser explícitamente explicado y expuesto por el vendedor al comprador en el momento de la venta y que de no ser así, quedará ampliado a 1 año. Añadir que es deber del empresario demostrar que tal información se ha proporcionado al cliente, por lo que es previsible que aparezca como una de las cláusulas del contrato. Si no apareciera y no hubiera prueba de esta información también supondría automáticamente la ampliación mencionada.

Si se ha cumplido con todos los requisitos y ha transcurrido el plazo de 14 días, hay que entender que se encuentra dentro del período en que los efectos contractuales han tomado vigor lo que significa que existe el compromiso por ambas partes, aunque a efectos de cobertura la entrada en vigor se produzca más tarde.

El derecho de desistimiento protege de los perjuicios que pudieran derivarse en la parte adquiriente por una compra apresurada o irreflexiva o incluso equivocada de la que posteriormente pudiera derivarse un perjuicio, bien porque la realidad no se corresponde con lo expuesto por la parte vendedora, bien porque se ha realizado la compra por un impulso irreflexivo, o indebidamente, o en realidad se contempla que sea por cualquier causa. Si esto no se ha producido, se entiende que el comprador ha comprado libremente y por tanto no hay perjuicio, no obstante, durante el período de desistimiento como decía, no hay que dar ningún motivo para la cancelación, lo que obviamente permite que durante este período la causa del desistimiento pueda ser por ejemplo, la falta de liquidez para poder afrontar el pago o incluso haber encontrado una oferta mejor, y aunque no es este último el objeto de dicho plazo, entra dentro de lo admisible dado que no se entra en la controversia de tener que exponer el motivo de la cancelación. Ahora bien, una vez transcurrido el plazo de desistimiento, el cual se entiende que es suficiente para haber subsanado todas las incidencias que pudieran haberse producido en el momento de la compra y que son el objeto de derecho que se pretende proteger con la ley, si la parte vendedora ha cumplido con los requisitos que establece la ley en relación a este asunto, ambas partes han de atenerse a lo pactado.

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Pregunta fácil... ¿aun tiene el coche? Porque si no quiere que entre en vigor por haberlo vendido... con aportarles justificante de venta, ya no ha lugar al seguro

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Creo que no se puede explicar mejor de lo que lo ha explicado jordi t. ;)

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