Anular seguro de vehículo y devolución del importe

Si contrato un seguro ahora(línea directa), pero no entra en vigor hasta final de año, ¿me devuelven el dinero si cancelo por que no tengo el vehículo? Ellos me han dicho que si, pero no me fio.

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Pero si lo contratas ahora, supongo que no lo pagarás hasta que no entre en vigor.

¿Entonces qué te van a devolver?

De todas formas si pagas y en la fecha de efecto no tienes el vehículo no te pueden cobrar por un riesgo que no existe.

estan a la espera de mi confirmacion,pero me lo cobran ahora el importe(una buena oferta).segun ellos si el coche lo doy de baja o ya no lo tengo.me devolverian el importe integro al no tener el vehiculo,pero yo no me fio mucho por eso os pregunto a vosotros

No creo que ningún mediador por aquí, te aconsejase contratar con las "directas".

Muy buen precio y poco mas.

Que te lo den por escrito. Pero es verdad que si no tienes el riesgo (ojo, no te están diciendo si lo quieres contratar con otra compañía, sino que vendas el coche) no te pueden cobrar por algo que no tienes

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Si le dicen que si, será verdad.

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Si cumplirán o no es imposible saberlo... yo iría un paso mas allá, ¿Qué pasara si no cumplen? ¿Cómo vas a conseguir que cumplan lo dicho? ¿Y si a la hora de la verdad te dicen lo contrario y que debiste de entenderlo mal?

Esto es lo que pasa con la mayoría de las compañías de atención exclusivamente por teléfono, que tanto para la venta como para la atención al cliente tienen personal poco cualificado, que hoy vende un seguro y mañana un ADSL y pasado mañana una tarjeta bancaria.

Yo personalmente no contrataría un seguro con un año de antelación, pueden pasar demasiadas cosas, de hecho en mi negocio no se pueden contratar con mas de 90 días de antelación... y el cobro, como decía el compañero, se pasa en la fecha de efecto. El tema de un año de antelación y una oferta muy tentadora también puede ir ligado a una estafa. ¿Estas seguro de que quien te llama es Línea Directa? Este año ya han decubierto a varias "mafias" que hacían seguros inexistentes con ofertas tentadoras.

Mi consejo es que busques un buen profesional, entre seguros de primer nivel las diferencias serán mínimas, en el seguro como en todo, no hay duros a cuatro pesetas... puedes evitarte muchos quebraderos de cabeza.

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Veo que la consulta lleva fecha de enero y nos habla de que el seguro entraría en vigor a final de año. ¿Debemos entender a final de 2018?

En la contratación con fecha de efecto diferida, el plazo entre la contratación y la entrada en vigor del seguro no suele superar los dos meses o tres a lo sumo Aunque no haya una legislación específica que regule este plazo, existe una razón que en la práctica imposibilitaría exceder este plazo. La razón es que la validez de la oferta de las compañías está sujeta por un lado a las propias oscilaciones de mercado que marcan la tarifa de cada momento y por otro lado y más importante es que dichas condiciones están sujetas a la evaluación del riesgo en ese momento. Dicha evaluación se basa en los datos personales del conductor incluyendo su historial, además de los datos del vehículo. Por este motivo, en un plazo excesivamente largo, el historial de un conductor podría haber cambiado o incluso podría haber desaparecido (el historial solo se mantiene vivo mientras aparece una póliza en vigor) Con lo cual la oferta debería ser calculada de nuevo.

En cualquier caso le menciono el proceso habitual en este tipo de contratación.

Si se contrata un seguro hoy con fecha de efecto digamos a dos meses vista, el pago se suele fijar para la fecha de efecto, es decir, (no se paga a la contratación) el pago se fija para la fecha en que el seguro entrará en vigor y es a partir de esa fecha que empieza a contar el plazo de gestión del recibo durante el cuál usted podría ordenar su devolución.

Es recomendable en estos casos, notificar a la compañía cualquier cambio en la decisión de seguir adelante con el seguro con la máxima prontitud posible, con el fin de evitar que el seguro tome efecto si no hay necesidad de ello.

Existe también la posibilidad de anular un contrato una vez ha entrado en vigor. Para ello se tendría que acoger a las condiciones y plazo establecido (quince días) que la ley prevé al contemplar el derecho de rehusar el contrato.

No obstante, hay ciertas implicaciones que deben tenerse en cuenta si una póliza entra en vigor y es que transcurrido el plazo legal para rehusar el contrato la compañía tiene derecho a retener o a exigir el pago de la parte proporcional de días transcurridos desde la entrada en vigor del seguro por el hecho de haber estado dando cobertura.

En cualquier caso esto es una idea general, lo mejor es que consulte con un mediador de seguros. La oferta y contratación telefónica ya sabemos que puede resultar atractiva económicamente pero es la que ofrece un mejor asesoramiento.

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