Buscando conciliación por desacuerdos familiares.

Expongo un poco la situación. Somos una familia española que esta sufrimiento una crisis debido a diferencias entre sus miembros.

Todos estos problemas vienen a raíz de la cesión de un espacio (de propiedad común a todos los hermanos) a unos de ellos debido a su precaria situación laboral para desarrollar una actividad de comercio.

Las discrepancias son debidas sobre el uso y disponibilidad de dicho espacio entre este miembro familiar y la figura paterna que dispone de su vivienda habitual junto a dicho negocio, que viene sufriendo desordenes en su estilo de vida que se han acrecentado con disputas y desacuerdos siendo privado de intimidad y tranquilidad.

Yo como miembro de esta familia y copropietario de esta propiedad aunque habiendo consentido el uso de dicho espacio de mutuo acuerdo con mis hermanos no estoy cómodo con esta situación, llegando a plantear a las partes afectadas la posibilidad de una reunión de conciliación en la cual se diese voz y oído a cada uno para exponer quejas y posibles soluciones.

Sería posible solicitar a algún organismo público este tipo de servicio para que mediase con una figura conciliadora.

Si fuese posible y en dicha reunión se alcanzase acuerdos ¿qué validez legal tendrían en el supuesto caso de alguna de las partes incumpliesen dichos términos?

Les agradezco de antemano la atención y poder ayudarme a aclarar mis dudas.

2 Respuestas

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Soy abogado en Granada, no mediador. No obstante conozco -por redes sociales y por referencias, no personalmente- a un profesional de la mediación que se llama Tomas Prieto.

Se ve una persona muy instruida y profesional, quizás puedas contactarle para que os Oriente.

Un saludo y os deseo el mejor de los buenos resultados

Hola Miguel Ángel!

Pues sí la verdad agradecería me proporcionases la manera de ponerme en contacto con el para que nos oriente.

Un saludo y muchas gracias.

Esta es la Seccion de contacto de su conocido blog: http://www.amediar.info/contacto-nuestros-servicios/ 

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Claro que pueden acudir a una autoridad conciliadora. Para los problemas en las comunidades de propietarios está el llamado "juicio de equidad", que se plantea como una demanda muy sencilla y concreta, y se hace un procedimiento igualmente sencillo.

Gracias por la aclaración Juan Carlos ! Y a donde me tendría que dirigir para ampliar más la información sobre dicho procedimiento.

He de aclarar que en este caso en particular en la propiedad a nombre de los tres hermanos, tiene en la misma los padres su vivienda, los cuales aunque sin  poseer titularidad en esta, accedimos los hermanos para que tuviesen su residencia allí mucho antes de instalarse el comercio mencionado.

¿Podría realizarse como mencionas una "juicio de equidad" en defensa de los derechos e intereses en este caso de mis padres por una parte de los hermanos para resolver el conflicto? o bien tendría que llegarse a dicho "juicio de equidad" por acuerdo de todos hermanos para resolver dicho conflicto al ser propietarios legales de la propiedad.

Tendrían voz y opinión en el mismo mis padres aún sin ser titulares de la propiedad o se tendría que resolver directamente el conflicto entre hermanos.

Requeriría dicho proceso legal de intervención de un abogado o figura jurídica o legal y que coste podría ocasionar a las partes que lleguen al mismo.

Espero haberme explicado bien Juan Carlos.

Un saludo

¿Hicieron ustedes la cesión del espacio mediante un documento?

No se hizo solo de mutuo acuerdo verbal.

Entonces la decisión sobre la continuidad de este acuerdo depende meramente de la cuota de cada cual, que si suma el 50%+1 es de cumplimiento obligatorio. Tratándose de una copropiedad, han de citar a todos los comuneros y adoptar los acuerdos que procedan. El problema que tienen ustedes delante no es jurídico, sino personal. Tenga en cuenta que, una vez adoptado el acuerdo, si su hermano se rebela no habrá más remedio que pedir el auxilio judicial para ejecutar aquél, y quien sabe si la policía. La convocatoria la pueden hacer como quieran: verbalmente, por escrito... pero el acta de la reunión ha de constar necesariamente por escrito, con la firma de todos. Tampoco sería cosa de demandar a un hermano, pero si el asunto lo requiere, si vis pacem para bellum.

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