Como ya sabras lo perimero que hay que hacer para llegar alacto de conciliacion es presentar una papeleel de conciliacion que consiste en un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente. Despues de presentar la papeleta de conciliacion es cuando se celebra dicho acto que consiste en Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). En el acto de conciliacion, puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente. Si no hay acuerdo entre las partes se tiene que acudir al juzgado de lo social para que el juez califique el despido, es decir, para que diga si está ajustado o no a lo establecido en la ley. El Juez debe admitir provisionalmente toda demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa, pero advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite... El Acto de Conciliación Laboral se ajusta a las siguientes reglas:
Órgano conciliador: El acto de conciliación se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Servicio administrativo del CMAC, siempre que reúnan la condición de Licenciados en Derecho, en el lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
Capacidad y representación de las partes: La capacidad es la misma que se exige a los litigantes en el proceso laboral. Para recibir citaciones se presume autorizado el que presente la papeleta, aunque no fuese el interesado. En cuanto a la comparecencia en el acto de conciliación, los interesados pueden efectuarla por sí mismos o por medio de representantes. La representación puede otorgarse mediante poder notarial, mediante comparecencia ante Secretario Judicial e, incluso, ante las oficinas del Servicio administrativo correspondiente. También podrá admitirse la representación mediante aportación de escrito del interesado designando específicamente al que comparece como representante, facultándole para obligarse en dicho acto, o por simple comparecencia y manifestación del representante siempre que en estos supuestos sea reconocido como tal por la otra parte y se considere suficiente a juicio del conciliador, quien advertirá al representante de las responsabilidades en que pueda incurrir caso de no existir tal representación e incumplirse las obligaciones contraídas por tal motivo.
Requisitos de la papeleta de conciliación: La conciliación se promueve mediante la denominada “papeleta de conciliación”, en la que deben constar los siguientes datos:
Los personales del que la presente y de los demás interesados y sus respectivos domicilios.
Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza... Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la empresa... Fecha y firma. El solicitante debe aportar tantas copias como partes interesadas y dos más. El Servicio administrativo correspondiente, al recibir la papeleta, que se registrará en los libros que se lleven al efecto, la examinará para determinar si reúne o no los requisitos exigidos, solicitando las aclaraciones en su caso necesarias, para que las citaciones de los interesados sean hechas correctamente, devolviendo al compareciente una de las copias debidamente sellada y fechada. Con la papeleta presentada se iniciará el oportuno expediente, al que se incorporarán las diligencias de citación y todas las actuaciones posteriores.
Citación de las partes: La citación del compareciente se efectuará al devolverle la copia de su papeleta, haciéndole saber el lugar, día y hora de la celebración de la conciliación, deberá efectuarse dentro de los plazos legales, firmando a tal efecto la correspondiente diligencia. Si el compareciente fuese persona distinta del solicitante y rechazase la citación, se practicará como la de los otros interesados, es decir, por correo certificado con acuse de recibo, oficio, telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. A todos ellos se les debe dar traslado de las copias aportadas por los comparecientes, con la indicación del lugar, día y hora en que ha de celebrarse el acto.
Obligación de comparecencia: La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambos litigantes y cuando, debidamente citadas las partes, no comparece ni alega justa causa el solicitante, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado. Cuando por el contrario, el solicitante que no comparece alega justa causa, se hará nuevo señalamiento, si existieran términos hábiles para ello. Si quien no comparece es la otra parte, la conciliación se tendrá por intentada sin efecto y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97 LPL, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Desarrollo del acto de conciliación: Aparece descrito el acto de conciliación en el art. 10 del RD 2756/1979...Las consecuencias jurídicas del intento de conciliación son dos:
Que la pretensión de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad, reanudándose al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado, e interrumpe los de prescripción.
Que lo acordado en conciliación ante el Servicio administrativos correspondiente se plasme en un acta de conciliación con avenencia que tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
En cuanto a las consecuencias de la omisión de dicho intento, tal omisión determina la procedencia del recurso de suplicación... El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Esero que la respuesta te sirva de ayuda..