Aclaración cerramiento parcial plaza parking

Y disculpe nuevamente.

El motivo es que hace unos días le expuse la propuesta de un vecino que tiene la plaza de parking colindante con la mía en la que quiere cerrar una parte de ambas plazas.

Me contestó diciendo que ha de dar permiso unánime la comunidad reunidos en junta.

Esta mañana me ha avisado la administradora diciéndome que como no va a hacer obras ni cerrar ventilación, puede hacer lo que quiera, porque es su plaza y al no ser una zona comunitaria, con que haya mayoría que esté de acuerdo, puede hacer ese cerramiento.

Cabe decir que sería un cerramiento parcial, pero que limitaría mi espacio a la hora de abrir la puerta trasera de mi coche. La administradora también me dice que es igual que sí está persona pusiera un remolque que ocupase todo su espacio de plaza, que yo no podría hacer nada.

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En la última reunión del Colegio de Administradores de fincas/abogados a la que asistí se dijo, claramente que en el caso de cerramiento de plazas de garaje, se podía, como mucho, PONER UNOS PIVOTES METÁLICOS DELIMITATIVOS, todo el resto de actuaciones se debían aprobar por UNANIMIDAD.

Si persiste el tema y lo "aprueban" por mayoría, puede Ud. impugnarlo:

1º Por no respetar las mayorías legales.

2º Por suponerle a Ud. un perjuicio evidente, como me indica.

Ante los Tribunales de Justicia. Dígaselo así a la Administradora y solicite que conste en acta el día de la reunión...

Hola, otra vez

al comentarle esto que usted me dice sobre lo decidido en la reunión que usted fue de abogados de fincas, me dice que no conoce esa decisión y que no sabe donde está publicada.

Usted no podría indicarme dónde consta por escrito lo hablado en dicha reunión?

Gracias una vez más y disculpe de nuevo

Un saludo,

En la circular que nos enviaron a modo de conclusión, como es un documento PRIVADO, no creo que esté publicado en ningún sitio. Como comprenderá, no puedo enviársela...

Entienda que si tener nada por escrito, carezca de fuerza legal para exponerlo sin llegar a someterlo a juicio.

Esta reunión que me dice es de carácter provincial o nacional? Yo soy de Barcelona. Aquí tendría el mismo efecto legal?

La reunión que le indico se celebró en Girona y fue de carácter Nacional...

Se examinó la ley (art. 7LPH) y la jurisprudencia que lo desarrolla, y, se concluyó, como le digo, que es permisible la instalación de los pivotes metálicos para delimitar las plazas, para plantar cerramientos, había que votarlo por UNANIMIDAD. Siendo en Barcelona, yo no controlo el Código Civil Catalán, habría que revisarlo.

De todas formas, aún tomandose el acuerdo por mayoría legalmente, el art. 18 LPH otorga acción para impugnar a "cualquier propietario que sienta injustamente perjudicado por la decisión", si me dice que le molesta al abrir la puerta de su vehículo, es claro perjudicado...

Buenos días,

Disculpe que haya tardado en volver a contactar con usted. Pero he estado mirando documentos a fin de encontrar más información.

Para acabar y puntuar su valiosa atención y respuestas, quiero cerrar el tema comentándole algo.

Resulta que yo soy el propietario actual por la compra/venta a otro particular, pero en su día solicité a éste la copia de la escritura que adquirió al comprar la vivienda al promotor de obra, es decir, la escritura de obra nueva.

Pues es allí donde revisándola, he encontrado un punto en el que dice lo siguiente;

NORMAS REGULADORAS DEL DEPARTAMENTO NÚMERO UNO(se refiere al parking)

Punto 8; En el uso exclusivo de una plaza de aparcamiento no se podrá, en ningún caso, sobrepasar las líneas que en el suelo delimitan el espacio de la plaza.

La delimitación de las zonas de aparcamiento viene determinada por medio de trazos pintados en el suelo, sin que esté permitido individualizar dichas zonas con tabiques u otros cerramientos..."

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Insisto en que esto es lo que viene en la escritura de compra/venta de obra nueva. En mi escritura, al ser la escritura de segunda adquisición, no figura este contenido.

La duda que me queda es saber si esto tiene prioridad a cualquier otra normativa o ley posterior.

Muchas gracias y cerraré el tema al recibo de su amable respuesta,

Un saludo!

Parecen parte de los Estatutos de la finca, que Ud. podrá consultar de forma mas extensa pidiendo Nota Simple en el Registro de la Propiedad de su zona. Sin embargo, con la mayoría oportuna, se pueden cambiar.

Le recomendaría consultar el Código Civil Catalán para estar totalmente seguro...

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